Articulo 8 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral
Artículo 8. Requisitos.
Serán requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulación o formación académica exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad y los demás requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas en la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en la lista por la persona interesada en formar parte de la misma.
En este sentido, las personas solicitantes deberán poseer para los subgrupos A1, A2, C1, y grupos B, I, II y III, el Celga 4 o equivalente, para el subgrupo C2 y grupo IV, el Celga 3 o equivalente y, finalmente, para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, el Celga 2 o equivalente.
Solamente se concederá validez a los cursos o titulaciones relativas a la lengua gallega homologados por el órgano competente, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega o norma que la sustituya.
- Artículo modificado por DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(DOGA de 10-06-2019) en vigor desde 11-06-2019