Artículo 18 Nombramiento ...al laboral

Artículo 18 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 18. Penalización.

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1. Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a los que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La falta de aceptación o rechazo del puesto, la no presentación o la renuncia al puesto cuando traiga causa de fuerza mayor.

b) La renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante, en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de este decreto.

c) La renuncia a un puesto reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de prestación de servicios que figura en el contrato. En este caso, la persona trabajadora tendrá la obligación de realizar un preaviso con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.

El personal que renuncie a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses en los términos previstos en el párrafo anterior tendrá derecho a la no aceptación de los puestos que se le oferten de esta naturaleza durante el período de un año desde la renuncia.

d) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitación sustancial para desempeñar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisión Permanente, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.

e) Cualquier otra causa de entidad suficiente, debidamente acreditada por la persona interesada, que se considere procedente por la Comisión Permanente previo acuerdo motivado adoptado al respecto.

2. Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización surtirá efectos transcurrido el plazo de un año, que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización producirá efectos el día siguiente al de su presentación.

La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica.