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Dt 2 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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D.T. 2ª. Habilitación para elaboración de una lista única como resultado de la funcionarización.

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Una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar al personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecerá, en su caso, una única lista de llamamientos en la cual se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de relación jurídica funcionarial y laboral en la categoría funcionarizada.

En tanto no se materialicen las previsiones contenidas en el párrafo anterior, se mantendrán vigentes las listas existentes para la contratación de personal laboral o para el nombramiento de personal funcionario interino y los llamamientos se harán a través de las listas de las categorías en las que estaban clasificados los puestos en la relación de puestos de trabajo antes de su funcionarización.

No obstante, en el caso de ser necesario se elaborará por la Comisión Permanente una única lista de las características del párrafo primero de la presente disposición con anterioridad a la finalización de los procesos de funcionarización, en la que se computarán por igual los servicios prestados en puestos de distinta naturaleza en relación a la lista que se establezca.

Para que la persona interesada sea admitida en la lista única será necesario cumplir los requisitos exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad en la que se clasifica la categoría que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto.