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Articulo 15 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 15. Suspensión de los llamamientos.

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1. De oficio.

La aceptación de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicación de este decreto, para una categoría, cuerpo, escala o especialidad supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades, con las excepciones que a continuación se indican:

A) Las personas integrantes de una lista que estén en situación de suspensión por haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o por estar prestando servicios en un puesto no vacante serán llamadas para la cobertura de puesto vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad por una sola vez cada cuatro años.

B) Las personas integrantes de las listas que, a consecuencia de haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o estar prestando servicios en una categoría, cuerpo, escala o especialidad, estén en situación de suspensión en otras listas serán llamadas por una sola vez, cada cuatro años, en cada una de estas para la cobertura de puesto vacante.

Se entienden consumidas las opciones A) y B) por los integrantes de las listas por la mera oferta por parte de la Administración del puesto vacante en esas condiciones con independencia de que acepte el puesto o no.

A los efectos de este decreto, se entenderá por puesto vacante aquel que carezca de titular. No obstante, los puestos reservados a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria y los puestos de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses al año tendrán siempre la condición de puestos no vacantes.

2. Por solicitud de la persona interesada.

Las personas integrantes de las listas que no estén prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y deberá efectuarse electrónicamente.

La solicitud tendrá efectos en todas las listas en que esté inscrita la persona solicitante desde el día siguiente a su presentación.

La suspensión se mantendrá mientras la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se efectuará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y surtirá efectos transcurridos 10 días desde su presentación.