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Articulo 5 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 5. Solicitudes de inclusión.

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1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

(NOTA: La nueva redacción del artículo 5.1 entrará en vigor el 1 de junio de 2020)

2. En las solicitudes, la persona solicitante hará constar en qué ámbito territorial desea prestar sus servicios, hasta un máximo de ocho por cada categoría, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades:

2.1. Con carácter general:

*Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario:

- Subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo B: servicios centrales, autonómico o provincial. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública podrá determinar, en algunos cuerpos, escalas o especialidades, ámbitos inferiores a la provincia.

- Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: conjunto de municipios según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

*Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral:

Servicios centrales, autonómico, provincial o agrupación de municipios.

2.2. En el ámbito de la defensa contra incendios forestales y el medio ambiente:

a) Para la cobertura de puestos en los servicios de defensa contra incendios forestales:

Distrito forestal o comarca, según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para la cobertura de puestos en el ámbito de los servicios de conservación de la naturaleza:

Distrito, comarca, cuenca o parque natural, según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.