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Artículo 9 bis Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral

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Artículo 9 bis. Baremo aplicable al personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales.

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A los efectos exclusivos de elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados a las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, el baremo será el siguiente:

a) Por servicios prestados:

1. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,30 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia o demás entidades instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

La suma de las puntuaciones de los apartados 1 y 2 no podrá superar en ningún caso los 40 puntos.

b) Por el conocimiento del terreno en los términos establecidos en la resolución de la dirección general competente en materia de función pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el presente decreto, correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales.

Por acreditación del conocimiento del terreno en alguno de los ayuntamientos incluidos en los distritos forestales que solicitan: 10 puntos.

c) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta un máximo de 40 puntos según la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, incluyéndose, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo con la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

d) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. Solo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso, solo se tendrán en cuenta los méritos alegados que la persona solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.