Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
ROLLO: 2.300/97.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en Juicio Verbal Civil no 97/97 sobre reclamación de cantidad por cada dos y perjuicios derivados de accidente de tráfico figurando como apelante DON ALFONSO G;
Concluyendo el proceso en primera instancia con una resolución desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, toda vez que en el caso no ha tenido lugar por parte del arrendador la realización de un requerimiento realizado en forma fehaciente.
Si bien, habrá que tener presente que para iniciar la actualización, el primera párrafo del nª 11 de dicha Disposición Transitoria 21, pide requerimiento ''fehaciente''. Poco se dice del cont
En documento privado de fecha 20 de marzo de 1980, Dolores P en calidad de propietaria de la vivienda y finca en la que habita ''cede en herencia'' a su hija, Mª Dolores M casada con Abelardo A, ahora apelantes, el solar que forma parte de la casa en la que habita. 11 y sobre esta parcela segregada los esposos construyen un sótano, ocupando la superficie total, esto es, los 130 metros cuadrados y Dolores vende a su esposo la parcela segregada y donan a su hija, la ahora a
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Jurídicamente es errónea la argumentación del fundamento de Derecha 10 de la sentencia apelada, teniendo razón la recurrente en considerar que la dueña de cualquier vehículo que es usado con su autorización por otro causando daños, civilmente responde directa y solidariamente en la misma medida que el conductor frente al tercero perjudicado, por hallarse comprendida en el espíritu del art. <rel id="7499513_120158"
Impugna la entidad demandada la sentencia de primera instancia que le condenó a abonar a la dueña del piso la cantidad en que pericialmente han sido valorados las humedades y los daños causados en su vivienda a consecuencia de las obras realizadas por aquella consistentes en el reacondicionamiento de fachadas e impermeabilización de terrazas, centrando su recurso de apelación, en síntesis, en achacar las humedades a filtraciones producidas con anterioridad al proceso de r
Se impugna la actora la sentencia de primera instancia
que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta del
contrato de arrendamiento sobre el piso, fundado el recurso en que no se ha
consignado la renta del mes de julio de 1997, que asimismo se adeudaba en la
fecha de celebración del juicio. El articulo 1563 de la
En primer lugar dicho recurso impugna el rechazo de la prescripción, Si bien no puede estimarse la prescripción de la acción ejercitada, toda vez que los hechos acaecieron el día 9 de febrero de 1994, el día 6 de febrero de 1995, se envió un telegrama a los demandados a efectos de reclamación de los daños y perjuicios, y la demanda fue presentada el día 5 de febrero de 1996, en el Juzgado de Guardia, por lo que es evidente que no habla transcurrido el plazo de un año desd
Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, la Sala no tiene más que venir a compartir el criterio mantenido por el Juez a quo, resultando clara y expresiva la normativa contenida en la nueva regulación de los arrendamientos urbanos, sin necesidad de acudir a soluciones alambicadas, pues encontrándose en presencia de arrendamientos anteriores al 9 de Mayo de 1985, el régimen legal que les resulta aplicable es, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Trans
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la juez. No puede sostenerse que lo único afectado fuese el poste, cuando la propia Guardia Civil participa al departamento de averías a las 3 horas, momento en que se tuvo conocimiento del siniestro, la rotura del poste y el peligro que ello supondría al quedar los cables bajos para los vehículos de altura. Ello, con independencia del error mecanográfico en el parte del siniestro de la C.T.N.E., al trans
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo previsto y penado en el articulo 242 apartados 1 y 2 del
ROLLO: 2.300/97.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en Juicio Verbal Civil no 97/97 sobre reclamación de cantidad por cada dos y perjuicios derivados de accidente de tráfico figurando como apelante DON ALFONSO G;
Concluyendo el proceso en primera instancia con una resolución desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, toda vez que en el caso no ha tenido lugar por parte del arrendador la realización de un requerimiento realizado en forma fehaciente.
Si bien, habrá que tener presente que para iniciar la actualización, el primera párrafo del nª 11 de dicha Disposición Transitoria 21, pide requerimiento ''fehaciente''. Poco se dice del cont
En documento privado de fecha 20 de marzo de 1980, Dolores P en calidad de propietaria de la vivienda y finca en la que habita ''cede en herencia'' a su hija, Mª Dolores M casada con Abelardo A, ahora apelantes, el solar que forma parte de la casa en la que habita. 11 y sobre esta parcela segregada los esposos construyen un sótano, ocupando la superficie total, esto es, los 130 metros cuadrados y Dolores vende a su esposo la parcela segregada y donan a su hija, la ahora a
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Jurídicamente es errónea la argumentación del fundamento de Derecha 10 de la sentencia apelada, teniendo razón la recurrente en considerar que la dueña de cualquier vehículo que es usado con su autorización por otro causando daños, civilmente responde directa y solidariamente en la misma medida que el conductor frente al tercero perjudicado, por hallarse comprendida en el espíritu del art. <rel id="7499513_120158"
Impugna la entidad demandada la sentencia de primera instancia que le condenó a abonar a la dueña del piso la cantidad en que pericialmente han sido valorados las humedades y los daños causados en su vivienda a consecuencia de las obras realizadas por aquella consistentes en el reacondicionamiento de fachadas e impermeabilización de terrazas, centrando su recurso de apelación, en síntesis, en achacar las humedades a filtraciones producidas con anterioridad al proceso de r
Se impugna la actora la sentencia de primera instancia
que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta del
contrato de arrendamiento sobre el piso, fundado el recurso en que no se ha
consignado la renta del mes de julio de 1997, que asimismo se adeudaba en la
fecha de celebración del juicio. El articulo 1563 de la
En primer lugar dicho recurso impugna el rechazo de la prescripción, Si bien no puede estimarse la prescripción de la acción ejercitada, toda vez que los hechos acaecieron el día 9 de febrero de 1994, el día 6 de febrero de 1995, se envió un telegrama a los demandados a efectos de reclamación de los daños y perjuicios, y la demanda fue presentada el día 5 de febrero de 1996, en el Juzgado de Guardia, por lo que es evidente que no habla transcurrido el plazo de un año desd
Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, la Sala no tiene más que venir a compartir el criterio mantenido por el Juez a quo, resultando clara y expresiva la normativa contenida en la nueva regulación de los arrendamientos urbanos, sin necesidad de acudir a soluciones alambicadas, pues encontrándose en presencia de arrendamientos anteriores al 9 de Mayo de 1985, el régimen legal que les resulta aplicable es, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Trans
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la juez. No puede sostenerse que lo único afectado fuese el poste, cuando la propia Guardia Civil participa al departamento de averías a las 3 horas, momento en que se tuvo conocimiento del siniestro, la rotura del poste y el peligro que ello supondría al quedar los cables bajos para los vehículos de altura. Ello, con independencia del error mecanográfico en el parte del siniestro de la C.T.N.E., al trans
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo previsto y penado en el articulo 242 apartados 1 y 2 del