Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La sentencia de primera instancia decreta la nulidad del juicio ejecutivo por ser nula la obligación documentada en el auto de cuantía máxima que sirvió de base al despacho de ejecución; pronunciamiento judicial contra el que se interpone por el actor el presente recurso de apelación, alegando que existe prueba suficiente en orden a acreditar que hubo colisión entre su motocicleta y el camión adverso. La resolución apelada estima que no se ha acreditado que en el accident
El recurso no puede ser estimado en lo que atañe al fondo de la cuestión litigiosa, la cual debe quedar imprejuzgada por el motivo de la falta de emplazamiento y, consecuentemente, de la vulneración de principios esenciales generadores de efectiva indefensión respecto de la mayor parte de los demandados en el incidente, según ya se expresó con acierto y pesadumbre, dado el inútil esfuerzo procedimental realizado, por el juzgador de instancia en la sentencia ahora apelada.
Sostiene el apelante que la sentencia de instancia debe ser revocada en lo que afecta la pensión alimenticia fijada en favor de la hija habida durante el matrimonio y, en lugar de las 15.000 pts mensuales que se fijan en aquella resolución, que se eleve la cantidad de 45.000 pts. Como se razona en la sentencia recurrida, la fecha de la separación, en la cuál se acoge el convenio regulador, aceptado de mutuo acuerdo, es el 24 de julio de 1995, la fecha de interposición de
Sobre REALIZACION DE OBRAS Y REPARACIONES Y OTROS EXTREMOS.
Discrepa la Sala de la rotundidad reflejada en la sentencia apelada, totalmente estimatoria de las pretensiones del demandante, habida cuenta de no haberse valorado la incidencia o contribuci6n concausal que, en el tema de responsabilidad extracontractual que nos ocupa, tuvo la propia actuación del perjudicado al rebajar su finca sensiblemente por debajo de la rasante o cota natural del
Se alza el demandante contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia la que desestima las pretensiones deducidas en la demanda con la consiguiente absolución de los demandados; en base a que han quedado suficientemente probados tanto la realidad del daño causado, el nexo de unión entre la conducta negligente y el daño ocasionado, y la conducta imprudente o negligente por parte del demandado, aún cuando respecto a este último requisito reconoce el propio apel
Impugna la demandada la sentencia de primera instancia
que declaró que el muro que delimita las fincas de los litigantes tiene
carácter medianero y le condena a reponerlo en la parte que rompió,
argumentando, en apoyo del recurso, la infracción del artículo 33 de la
La argumentación expuesta por la juzgadora 'la quo'' en
la sentencia recurrida, para desestimar la demanda, es irreprochable y, en
verdad, bastaría con la simple remisión a ella para dar por zanjada la
cuestión. Es, en efecto, doctrina jurisprudencial consolidada la que establece
que el orden de prelación que fija el articulo 54 de la
La sentencia apelada, considerando que la vía incidental utilizada no era la procesalmente correcta para la solución de las cuestiones planteadas, no entra ya siquiera en el fondo del asunto, que considera que ha de ser resuelto en el juicio declarativo que corresponda, siguiendo literalmente la doctrina propuesta por la S.T.S. de 5 de julio de 1994, que como norma general, restringe notablemente la posibilidad de presentación de cuestiones incidentales en la tramitación
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo con intimidación de los art.
Las alegaciones expuestas por la parte apelante en la diligencia ,de vista de este recurso pivotan sobre, la reafirmación de un hecho incontrovertible la mutación superficial de ,la zona de terreno segregada y definida en la escritura de l7 de agosto de 1932 empero hayan omitido la consideración las circunstancias concurrentes a la minoración del gravamen y el efecto del tiempo con sus secuelas, en»Derecho. Y ,es que ese espacio de un área, cuarenta y ocho centiárea
La sentencia de primera instancia decreta la nulidad del juicio ejecutivo por ser nula la obligación documentada en el auto de cuantía máxima que sirvió de base al despacho de ejecución; pronunciamiento judicial contra el que se interpone por el actor el presente recurso de apelación, alegando que existe prueba suficiente en orden a acreditar que hubo colisión entre su motocicleta y el camión adverso. La resolución apelada estima que no se ha acreditado que en el accident
El recurso no puede ser estimado en lo que atañe al fondo de la cuestión litigiosa, la cual debe quedar imprejuzgada por el motivo de la falta de emplazamiento y, consecuentemente, de la vulneración de principios esenciales generadores de efectiva indefensión respecto de la mayor parte de los demandados en el incidente, según ya se expresó con acierto y pesadumbre, dado el inútil esfuerzo procedimental realizado, por el juzgador de instancia en la sentencia ahora apelada.
Sostiene el apelante que la sentencia de instancia debe ser revocada en lo que afecta la pensión alimenticia fijada en favor de la hija habida durante el matrimonio y, en lugar de las 15.000 pts mensuales que se fijan en aquella resolución, que se eleve la cantidad de 45.000 pts. Como se razona en la sentencia recurrida, la fecha de la separación, en la cuál se acoge el convenio regulador, aceptado de mutuo acuerdo, es el 24 de julio de 1995, la fecha de interposición de
Sobre REALIZACION DE OBRAS Y REPARACIONES Y OTROS EXTREMOS.
Discrepa la Sala de la rotundidad reflejada en la sentencia apelada, totalmente estimatoria de las pretensiones del demandante, habida cuenta de no haberse valorado la incidencia o contribuci6n concausal que, en el tema de responsabilidad extracontractual que nos ocupa, tuvo la propia actuación del perjudicado al rebajar su finca sensiblemente por debajo de la rasante o cota natural del
Se alza el demandante contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia la que desestima las pretensiones deducidas en la demanda con la consiguiente absolución de los demandados; en base a que han quedado suficientemente probados tanto la realidad del daño causado, el nexo de unión entre la conducta negligente y el daño ocasionado, y la conducta imprudente o negligente por parte del demandado, aún cuando respecto a este último requisito reconoce el propio apel
Impugna la demandada la sentencia de primera instancia
que declaró que el muro que delimita las fincas de los litigantes tiene
carácter medianero y le condena a reponerlo en la parte que rompió,
argumentando, en apoyo del recurso, la infracción del artículo 33 de la
La argumentación expuesta por la juzgadora 'la quo'' en
la sentencia recurrida, para desestimar la demanda, es irreprochable y, en
verdad, bastaría con la simple remisión a ella para dar por zanjada la
cuestión. Es, en efecto, doctrina jurisprudencial consolidada la que establece
que el orden de prelación que fija el articulo 54 de la
La sentencia apelada, considerando que la vía incidental utilizada no era la procesalmente correcta para la solución de las cuestiones planteadas, no entra ya siquiera en el fondo del asunto, que considera que ha de ser resuelto en el juicio declarativo que corresponda, siguiendo literalmente la doctrina propuesta por la S.T.S. de 5 de julio de 1994, que como norma general, restringe notablemente la posibilidad de presentación de cuestiones incidentales en la tramitación
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo con intimidación de los art.
Las alegaciones expuestas por la parte apelante en la diligencia ,de vista de este recurso pivotan sobre, la reafirmación de un hecho incontrovertible la mutación superficial de ,la zona de terreno segregada y definida en la escritura de l7 de agosto de 1932 empero hayan omitido la consideración las circunstancias concurrentes a la minoración del gravamen y el efecto del tiempo con sus secuelas, en»Derecho. Y ,es que ese espacio de un área, cuarenta y ocho centiárea