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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2300/97 de 03 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS
Resumen:
ROLLO: 2.300/97.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A
Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ
CARDAMA y los Ilmos. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en Juicio Verbal
Civil no 97/97 sobre reclamación de cantidad por cada dos y perjuicios
derivados de accidente de tráfico figurando como apelante DON ALFONSO G; y como
apelados DON JOSE ANTONIO P y LA C S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha dieciocho
de junio de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Ilmo. Sr.
Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente: ''FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por
don Alfonso G contra don José Antonio P y la Compañia de Seguros C, absolviendo
a estos de lo pedido''.
PRIMERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de
apelaci6n por DON ALFONSO G que fue impugnada por la contraparte, con el
resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN LUIS PIA
IGLESIAS.
No se acepta la fundamentaci6n de la sentencia recurrida.
Dado que ni el hecho de que la entidad aseguradora
demandada haya indemnizado parte de los perjuicios ocasionados, constituye
indicio suficiente (aunque sea un dato revelador) para acreditar su
responsabilidad, y menos la del conductor demandado, ni tampoco puede
entenderse acreditada esa responsabilidad en base a la confesi6n de dicho
conductor demandado que explica con cierta coherencia sus contradictorias
versiones en el procedimiento penal seguido con anterioridad a este
procedimiento, lo cierto es que la única prueba practicada con cierta eficacia
en orden a dilucidar la responsabilidad discutida es la referente a los
testimonios del anterior juicio de faltas.
Precisamente con base en ellos en la sentencia recurrida
se reproduce el criterio utilizado para absolver en juicio de faltas y se
absuelve en este juicio a loa demandados, lo que equivale a una apreciación
implícita de culpa exclusiva de la víctima o perjudicado.
As! se indica, con razones sucintas que no suponen falta
de motivaci6n, y menos por las causas que sugiere la parte apelante presumiendo
explicaciones con una cierta animosidad, que el ciclista no prest6 la atenci5n
debida y no reaccionó adecuadamente ante la maniobra realizada y señalizada
debidamente por un vehículo que le precedía, o lo que es lo mismo acepta dicha
sentencia la versión del conductor del automóvil, y además la matiza de una
forma extraordinariamente favorable para el mismo, cuando no existe evidencia
alguna de que los hechos ocurrieran de esa forma.
Además Ira diferencia de las versiones sólo estriba en el
momento y la forma en que se produjo la maniobra de desvío. Y al efecto la
parte actora precia que el adelantamiento se realiz6 en las inmediaciones del
cruce en que el turismo se desvié y que la maniobra de desvío fue
inmediatamente después de la de adelantamiento y se r_aliz6 de una forma
brusca, inesperada y por ello poco prudente no permitir reaccionar
adecuadamente al ciclista.
CUARTO._ Ha de saberse a las partes que contra esta
sentencia no cabe recurso alguno.
abona
Fundamentos
ROLLO: 2.300/97.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS y DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C 1 A
En La Coruña, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de ape...
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