Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
03/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2300/97 de 03 de Marzo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS

Resumen:
ROLLO: 2.300/97. La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en Juicio Verbal Civil no 97/97 sobre reclamación de cantidad por cada dos y perjuicios derivados de accidente de tráfico figurando como apelante DON ALFONSO G; y como apelados DON JOSE ANTONIO P y LA C S.A. SEGUROS Y REASEGUROS. ANTECEDENTES DE HECHO Aceptando los de la sentencia apelada de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ''FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por don Alfonso G contra don José Antonio P y la Compañia de Seguros C, absolviendo a estos de lo pedido''. PRIMERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelaci6n por DON ALFONSO G que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia. SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS. No se acepta la fundamentaci6n de la sentencia recurrida. Dado que ni el hecho de que la entidad aseguradora demandada haya indemnizado parte de los perjuicios ocasionados, constituye indicio suficiente (aunque sea un dato revelador) para acreditar su responsabilidad, y menos la del conductor demandado, ni tampoco puede entenderse acreditada esa responsabilidad en base a la confesi6n de dicho conductor demandado que explica con cierta coherencia sus contradictorias versiones en el procedimiento penal seguido con anterioridad a este procedimiento, lo cierto es que la única prueba practicada con cierta eficacia en orden a dilucidar la responsabilidad discutida es la referente a los testimonios del anterior juicio de faltas. Precisamente con base en ellos en la sentencia recurrida se reproduce el criterio utilizado para absolver en juicio de faltas y se absuelve en este juicio a loa demandados, lo que equivale a una apreciación implícita de culpa exclusiva de la víctima o perjudicado. As! se indica, con razones sucintas que no suponen falta de motivaci6n, y menos por las causas que sugiere la parte apelante presumiendo explicaciones con una cierta animosidad, que el ciclista no prest6 la atenci5n debida y no reaccionó adecuadamente ante la maniobra realizada y señalizada debidamente por un vehículo que le precedía, o lo que es lo mismo acepta dicha sentencia la versión del conductor del automóvil, y además la matiza de una forma extraordinariamente favorable para el mismo, cuando no existe evidencia alguna de que los hechos ocurrieran de esa forma. Además Ira diferencia de las versiones sólo estriba en el momento y la forma en que se produjo la maniobra de desvío. Y al efecto la parte actora precia que el adelantamiento se realiz6 en las inmediaciones del cruce en que el turismo se desvié y que la maniobra de desvío fue inmediatamente después de la de adelantamiento y se r_aliz6 de una forma brusca, inesperada y por ello poco prudente  no permitir reaccionar adecuadamente al ciclista. CUARTO._ Ha de saberse a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. abona      

Fundamentos

ROLLO: 2.300/97.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo_ Sr_ Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS y DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C 1 A

En La Coruña, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de ape...

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