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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2802/97 de 17 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Se impugna la actora la sentencia de primera instancia
que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta del
contrato de arrendamiento sobre el piso, fundado el recurso en que no se ha
consignado la renta del mes de julio de 1997, que asimismo se adeudaba en la
fecha de celebración del juicio. El articulo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento
civil, en la redacción que le ha dado la Disposición adicional 5ª de la Ley de
arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, establece que el desahucio
por falta de pago podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento
anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor a pone a su
disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya
inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante
adeude.Es contrario a la buena fe, tras esa exteriorizada actitud, aducir ahora
la pretensión de aplicación literal del artículo 1563 L.E.Civ.
Voces
Desahucio por falta de pago
Buena fe
Acción de desahucio
Arrendatario
Arrendador
Impago de rentas
Contrato de arrendamiento
Resolución recurrida
Arrendamientos urbanos
Abuso de derecho
Proposición de la prueba
Fundamentos
JUZGADO: Jdo. Primera Instancia Coruña
ROLLO: 2802/97
VOTACION Y FALLO: 16.2.98
NUMEROS
La Coruña, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE …
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