Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.
En este procedimiento se ejercitan, al amparo del art
40.2 de la
JUZGADO: J9do.
Primera Instancia Coruña 9
ROLLO: 1077/97
VISTA: 12.01.98
NUMERO 14
La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA_PRESIDENTE, DONA ANGELES PAREDES
Entienden los apelante que la resolución de instancia no satisface plenamente el derecho de alimentos que se reclama, porque no ha valorado correctamente las posibilidades económicas del progenitor demandado y, por contra, tuvo en cuenta la trayectoria académica de los reclamantes en forma harto negativa a sus intereses.
De un examen de la prueba practicada resulta que la desarrollada a instancia de los actores tiende a demostrar, de forma indir
En el primer motivo del recurso y el segundo se alega la nulidad; en el primero con fundamento en el tiempo que se ha tardado en dictar sentencia, y en el segundo por la falta de motivación ya que carece de exposición de los hechos. Por ello, en cuanto el primer motivo señalar que aún cuando no se ha respetado el plazo para dictar sentencia
ha transcurrido un largo período de tiempo desde que hay autos quedaron conclusos para sentencia, ello no
En el acto de la vista celebrada en esta alzada, por
ambas partes apelantes se muestra conformidad con la suma concedida a la actora
en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados no estando
conformes respecto al quantum indemnizatorio que la resolución impugnada
concede a la demandante por los daños personales. Se denuncia la no aplicación
del articulo 1.214 del
ROLLO 1256/96.
SENTENCIA
NUM ......AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE. que al margen se expresan, los autos de juicio de menor cuantía núm. 244/95 que ante la misma penden en grado de apelaci6n, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, en los que es parte demandante Apelante DON JUAN S, versando los autos referidos sobre representado por la Procurad
Desestimada en la sentencia dictada en primera instancia la acción de retracto legal de colindantes ejercitada por los ahora recurrentes sentando su fundamentación jurídica en que dicha acción se interpuso fuera del plazo legal establecido, resulta preciso resaltar, incidiendo en lo ya argumentado en dicha resolución, que el ejercicio de la acción que sustenta el retracto de colindantes viene condicionada por el breve plazo de nueve días establecido en el artículo <rel id
La entidad actora se limitó en trámite probatorio a solicitar la confesión judicial del Sr. C que, practicada se centró no en lo que constituye el objeto del proceso sino en supuestas irregularidades en el empleo de cajero y subsiguiente despido y, por otra parte, en acompañar documentos cernieres a tales particulares y de todo punto ajenos a la operación de préstamo litigiosa y sus resultas, y, finalmente, traer una xerocopia de su asesoría jurídica comercial sin referen
En la vista del recurso apelante y apelado estuvieron conformes con el relato fáctico de la sentencia recurrida, discrepando el impugnante el razonamiento que se contiene, in fine, en el Fundamento Segundo, que da por sentado, por el resultado de las pruebas, el origen fortuito del incendio que afectó a la madera depositada en el puerto de A Coruña, con la consiguiente irresponsabilidad de la entidad consignatario del buque, la demandada ''Vasco G..S.A.''. Vaya por delant
Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en co
Sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.
En este procedimiento se ejercitan, al amparo del art
40.2 de la
JUZGADO: J9do.
Primera Instancia Coruña 9
ROLLO: 1077/97
VISTA: 12.01.98
NUMERO 14
La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA_PRESIDENTE, DONA ANGELES PAREDES
Entienden los apelante que la resolución de instancia no satisface plenamente el derecho de alimentos que se reclama, porque no ha valorado correctamente las posibilidades económicas del progenitor demandado y, por contra, tuvo en cuenta la trayectoria académica de los reclamantes en forma harto negativa a sus intereses.
De un examen de la prueba practicada resulta que la desarrollada a instancia de los actores tiende a demostrar, de forma indir
En el primer motivo del recurso y el segundo se alega la nulidad; en el primero con fundamento en el tiempo que se ha tardado en dictar sentencia, y en el segundo por la falta de motivación ya que carece de exposición de los hechos. Por ello, en cuanto el primer motivo señalar que aún cuando no se ha respetado el plazo para dictar sentencia
ha transcurrido un largo período de tiempo desde que hay autos quedaron conclusos para sentencia, ello no
En el acto de la vista celebrada en esta alzada, por
ambas partes apelantes se muestra conformidad con la suma concedida a la actora
en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados no estando
conformes respecto al quantum indemnizatorio que la resolución impugnada
concede a la demandante por los daños personales. Se denuncia la no aplicación
del articulo 1.214 del
ROLLO 1256/96.
SENTENCIA
NUM ......AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE. que al margen se expresan, los autos de juicio de menor cuantía núm. 244/95 que ante la misma penden en grado de apelaci6n, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, en los que es parte demandante Apelante DON JUAN S, versando los autos referidos sobre representado por la Procurad
Desestimada en la sentencia dictada en primera instancia la acción de retracto legal de colindantes ejercitada por los ahora recurrentes sentando su fundamentación jurídica en que dicha acción se interpuso fuera del plazo legal establecido, resulta preciso resaltar, incidiendo en lo ya argumentado en dicha resolución, que el ejercicio de la acción que sustenta el retracto de colindantes viene condicionada por el breve plazo de nueve días establecido en el artículo <rel id
La entidad actora se limitó en trámite probatorio a solicitar la confesión judicial del Sr. C que, practicada se centró no en lo que constituye el objeto del proceso sino en supuestas irregularidades en el empleo de cajero y subsiguiente despido y, por otra parte, en acompañar documentos cernieres a tales particulares y de todo punto ajenos a la operación de préstamo litigiosa y sus resultas, y, finalmente, traer una xerocopia de su asesoría jurídica comercial sin referen
En la vista del recurso apelante y apelado estuvieron conformes con el relato fáctico de la sentencia recurrida, discrepando el impugnante el razonamiento que se contiene, in fine, en el Fundamento Segundo, que da por sentado, por el resultado de las pruebas, el origen fortuito del incendio que afectó a la madera depositada en el puerto de A Coruña, con la consiguiente irresponsabilidad de la entidad consignatario del buque, la demandada ''Vasco G..S.A.''. Vaya por delant
Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en co