Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Al analizar en primer lugar la falta de legitimación pasiva alegada por las demandadas Pilar S y Concepción V y estimarse la excepción, se vacía de contenido la pretensión en vía civil respecto al órgano administrativo titular del colegio donde suceden los hechos porque, se lee en el fundamento jurídico tercero, ''las personas físicas demandadas no estaban pasivamente legitimadas, habían sido traídas al proceso de reforma incorrecta, indebida''. La apelante tiene razón. F
JUICIO DE MENOR CUANTIA SOBRE NULIDAD DE CONTRATOS Y OTROS EXTREMOS.
Se desestima el recurso presentado por los vecinos de una comunidad de montes en mano común dado que por los vecinos integrantes de la Junta General no se realizó acto alguno obstativo de la realización de las obras, conducta que no puede sino entenderse como un hecho concluyente de la existencia de una determinada voluntad.
La cuestión litigiosa tiene su causa en un incidente de modificación de medidas promovido por la actora Sra. E, frente al demandado Sr. L, padre de su hija menor Belén, con el fin de obtener una declaración por la que se le prive a este último del ejercicio de la patria potestad así como del régimen de visitas establecido para con su hija, concluyendo con una sentencia recaída en primera instancia en la que estimando parcialmente la demanda se le privaba al padre de la pa
El recurso no puede prosperar: acreditada la titularidad dominical de la demandante, como se recoge en la sentencia de instancia, convenientemente inscrita en el Registro de la propiedad de Noya casi dos años antes de la fecha del embargo, correspondía al demandado recurrente la carga de probar la causa y los elementos fácticos necesarios para estimar como negocio simulado el contrato de donación pero, como muy bien se expresa en el escrito de impugnación del recurso, la
Por la representación procesal de la esposa, aquí apelante, se solicita que sea revocada la sentencia de instancia, que vino a declarar la separación de los litigantes, en los dos pronunciamientos de índole económica efectuados por aquella, relativos a la pensión compensatoria concedida a dicha recurrente, y a la pensión alimenticia correspondiente a la hija común del matrimonio, pretendiendo que sean elevadas las cuantías fijadas en la primera instancia, por resultar ins
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d
La parte apelante reconoce al interponer el recurso no haber acreditado el pago de parte de la suma reclamada, por lo que ha de estarse a lo resuelto en la sentencia recurrida, sin perjuicio de destacar la escasa verosimilitud de la afirmación inicial de pago, en base a la propia postura de la parte apelante, que se aquieta ahora ante un pronunciamiento tan perjudicial, pese a haber invocado dos testimonios, que de responder a la verdad deberían ser defendidos aun con las
La sentencia recurrida aprecia con toda corrección la
concurrencia de todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para
que pueda prosperar la acción revocatoria instada al amparo del art.
Reconoce la demandada haber convenido con el actor el 'contrato de traspaso'' que, fechado el 6 de mayo de 1996, se adjunta con la demanda. Sostiene la demandada que dicho contrato estaba sujeto a una serie de condiciones, no escritas, tales como la entrega de la oportuna licencia de actividad y el acondicionamiento, a cuenta del vendedor, de diversas instalaciones del local objeto de contrato. Así, una empresa, cuyo legal representante no consta, emite una relación de la
La sentencia de instancia vino a condenar a los demandados por haber vertido, desde una ventana del piso en el que habitan en Narón, liquido corrosivo que alcanzó al vehículo propiedad de la actora, causándole unos desperfectos, cuyo importe de reparación son objeto de reclamación en el proceso del que dimana el presente rollo.
Existe una falta de prueba de la reclamación que postula la parte actora, siendo a ella a quién correspondía su práctic
Al analizar en primer lugar la falta de legitimación pasiva alegada por las demandadas Pilar S y Concepción V y estimarse la excepción, se vacía de contenido la pretensión en vía civil respecto al órgano administrativo titular del colegio donde suceden los hechos porque, se lee en el fundamento jurídico tercero, ''las personas físicas demandadas no estaban pasivamente legitimadas, habían sido traídas al proceso de reforma incorrecta, indebida''. La apelante tiene razón. F
JUICIO DE MENOR CUANTIA SOBRE NULIDAD DE CONTRATOS Y OTROS EXTREMOS.
Se desestima el recurso presentado por los vecinos de una comunidad de montes en mano común dado que por los vecinos integrantes de la Junta General no se realizó acto alguno obstativo de la realización de las obras, conducta que no puede sino entenderse como un hecho concluyente de la existencia de una determinada voluntad.
La cuestión litigiosa tiene su causa en un incidente de modificación de medidas promovido por la actora Sra. E, frente al demandado Sr. L, padre de su hija menor Belén, con el fin de obtener una declaración por la que se le prive a este último del ejercicio de la patria potestad así como del régimen de visitas establecido para con su hija, concluyendo con una sentencia recaída en primera instancia en la que estimando parcialmente la demanda se le privaba al padre de la pa
El recurso no puede prosperar: acreditada la titularidad dominical de la demandante, como se recoge en la sentencia de instancia, convenientemente inscrita en el Registro de la propiedad de Noya casi dos años antes de la fecha del embargo, correspondía al demandado recurrente la carga de probar la causa y los elementos fácticos necesarios para estimar como negocio simulado el contrato de donación pero, como muy bien se expresa en el escrito de impugnación del recurso, la
Por la representación procesal de la esposa, aquí apelante, se solicita que sea revocada la sentencia de instancia, que vino a declarar la separación de los litigantes, en los dos pronunciamientos de índole económica efectuados por aquella, relativos a la pensión compensatoria concedida a dicha recurrente, y a la pensión alimenticia correspondiente a la hija común del matrimonio, pretendiendo que sean elevadas las cuantías fijadas en la primera instancia, por resultar ins
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d
La parte apelante reconoce al interponer el recurso no haber acreditado el pago de parte de la suma reclamada, por lo que ha de estarse a lo resuelto en la sentencia recurrida, sin perjuicio de destacar la escasa verosimilitud de la afirmación inicial de pago, en base a la propia postura de la parte apelante, que se aquieta ahora ante un pronunciamiento tan perjudicial, pese a haber invocado dos testimonios, que de responder a la verdad deberían ser defendidos aun con las
La sentencia recurrida aprecia con toda corrección la
concurrencia de todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para
que pueda prosperar la acción revocatoria instada al amparo del art.
Reconoce la demandada haber convenido con el actor el 'contrato de traspaso'' que, fechado el 6 de mayo de 1996, se adjunta con la demanda. Sostiene la demandada que dicho contrato estaba sujeto a una serie de condiciones, no escritas, tales como la entrega de la oportuna licencia de actividad y el acondicionamiento, a cuenta del vendedor, de diversas instalaciones del local objeto de contrato. Así, una empresa, cuyo legal representante no consta, emite una relación de la
La sentencia de instancia vino a condenar a los demandados por haber vertido, desde una ventana del piso en el que habitan en Narón, liquido corrosivo que alcanzó al vehículo propiedad de la actora, causándole unos desperfectos, cuyo importe de reparación son objeto de reclamación en el proceso del que dimana el presente rollo.
Existe una falta de prueba de la reclamación que postula la parte actora, siendo a ella a quién correspondía su práctic