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Sentencia Civil Nº 76, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2572/97 de 18 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 76
Resumen
Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, la
Sala no tiene más que venir a compartir el criterio mantenido por el Juez a
quo, resultando clara y expresiva la normativa contenida en la nueva regulación
de los arrendamientos urbanos, sin necesidad de acudir a soluciones
alambicadas, pues encontrándose en presencia de arrendamientos anteriores al 9
de Mayo de 1985, el régimen legal que les resulta aplicable es, de conformidad
con lo prevenido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos
Urbanos del 24 de Noviembre de 1994, el de la Ley de Arrendamientos Urbanos de
1964, como regla general, aunque con las excepciones y modificaciones que se
contienen en dicha disposición; dentro de estas reglas específicas que allí se
contienen, se ha recogido expresamente que el arrendador tiene la facultad de
reclamar al arrendatario el importe del I.B.I., pero dentro de aquella
Disposición no está la aplicación del articulo 27 de la nueva L.A.U., que
efectivamente amplía la acción de desahucio a la falta de pago de cualquiera de
las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario (artículo 27.2º a).
Se desestima el recurso.
Voces
Arrendatario
Sociedad de responsabilidad limitada
Arrendamientos urbanos
Desahucio
Acción de desahucio
Arrendador
Desahucio por falta de pago
Resolución definitiva
Impago de rentas
Resolución de los contratos
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE A CORUÑA ROLLO: 2572/97
N U M E R 0 76
En A Coruña, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho,
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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