Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Para el correcto enfoque de la cuestión litigiosa debemos partir del análisis de los efectos que puede producir la entrega del inmueble al comprador, adquirente en virtud de contrato privado de fecha 10 de Julio de 1985 y, en ese sentido, cabe decir que cuando se produce la entrega de la posesión mediante la correspondiente entrega de llaves â€8 de febrero de 1987†la hipoteca que gravaba el inmueble, de cuya ejecución trae causa la segunda venta, realizada a modo judi
Entiende el apelante que la cantidad que la sentencia fija en concepto de alimentos en favor de las dos hijas menores habidas en el matrimonio debe reducirse, porque no se valoro correctamente la situación económica de ambos cónyuges tras la ruptura.
Se considera en resolución apelada que los gastos derivados del alquiler de vivienda que el marido ha de satisfacer no están debidamente justificados porque el mismo reconoció en confesión que el ma
Don José M. R y D. José L otorgaron en 19 y 17 de julio de 1996, respectivamente, poderes y los apoderados legítimos y legitimados para el acto ejercieron sin oposición alguna las tareas de Presidente y Secretario de la Junta constituida con quorum habilitaste; nada obsta con arreglo al artículo 14 que una convención en que se adoptó la única determinación de nombrar Presidente, Vicepresidente y Vocal, cabalmente al modo estatutario y reiteradamente observado, estuviere
Los motivos impugnatorios se fundamentan en la alegación de que el requerimiento denegatorio de la prórroga al inquilino no se hizo formalmente de manera correcta, poniendo en duda incluso que el demandado hubiese llegado a tener conocimiento del mismo, pues el Notario no pudo practicarlo personalmente en su domicilio y lo hizo por mediaci6n de una vecina a la que entregó la correspondiente cédula, advirtiéndole de su deber de entregársela, a su vez, al demandado requerid
La Caja de Ahorros Municipal interpuso demanda de Juicio de Cognición ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Ribeira, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al número 2, contra D. José Manuel, Doña Rosa, María y D. Agustín, en reclamaci6n de la suma 418.641 ptas., como deuda derivada del préstamo personal que concedió la entidad demandante al Sr. S, y en el que figuraban como avalistas los otros dos codemandados, que se obligaban con el prim
A)Los Tribunales no pueden resolver más cuestiones de hecho y de derecho que las partes sometan a su conocimiento y hayan sido planteadas, discutidas y fijadas en los escritos fundamentales del pleito.
B) No es dable tener en consideración, a efectos de resolver la presente litis, la documental aportada en el acto de la vista, al tratarse de simples fotocopias.
C) Del informe pericial obrante en los autos principales r
La entidad demandante reclama de la compañía de seguros demandada el pago de los daños sufridos en la mercancía que transportaba en un vehículo de su propiedad que sufrió un accidente de circulación, fundando dicha petición en la póliza de seguro de transporte de mercancías que tenía concertada con la demandada, por la que se aseguraba tal riesgo. Se entiende que la interpretación no es correcta, toda vez que con la firma reflejada en las Condiciones particulares de la p
En la sentencia de primera instancia se declara enervada la demanda de desahucio por falta de pago, a que se refiere el presente rollo, resolución que ha sido apelada tanto por la actora como por el interpelado _éste por vía de adhesión al recurso_ y as!, en tanto que el primero pretende que se deje sin efecto el pronunciamiento de enervación de la acción, decretándose, por tanto, el desahucio, el segundo solicita que se desestime, sin más, la demanda. La acción desahucia
La falta de aportación con la demanda de un principio de prueba relativo a la cuantificación de los daños tendrá cumplida respuesta en el fundamento dedicado a las costas procesales. Es al recurrente a quien, partiendo del riesgo que su actuación implicaba, correspondía acreditar lo contrario en base a que, o bien la causa fue otra †que no se hizo bien o que se hizo la quema de rastrojos cumpliendo todas las normas de objetivo cuidado tendentes a evitar la propagación
El primero de los motivos formalizado en su escrito de interposición del recurso por la parte apelante, implica una crítica de la sentencia, que sobre ser inocua, no es aceptable, pues si bien la resolución contractual se basó en la posibilidad de existencia de cualquiera de las formas de sustitución ilegal del arrendatario que se refieren en dicha sentencia, lo cierto es que, dada la clandestinidad con que se realizó esta operación negocial, las dudas son y era muy funda
Para el correcto enfoque de la cuestión litigiosa debemos partir del análisis de los efectos que puede producir la entrega del inmueble al comprador, adquirente en virtud de contrato privado de fecha 10 de Julio de 1985 y, en ese sentido, cabe decir que cuando se produce la entrega de la posesión mediante la correspondiente entrega de llaves â€8 de febrero de 1987†la hipoteca que gravaba el inmueble, de cuya ejecución trae causa la segunda venta, realizada a modo judi
Entiende el apelante que la cantidad que la sentencia fija en concepto de alimentos en favor de las dos hijas menores habidas en el matrimonio debe reducirse, porque no se valoro correctamente la situación económica de ambos cónyuges tras la ruptura.
Se considera en resolución apelada que los gastos derivados del alquiler de vivienda que el marido ha de satisfacer no están debidamente justificados porque el mismo reconoció en confesión que el ma
Don José M. R y D. José L otorgaron en 19 y 17 de julio de 1996, respectivamente, poderes y los apoderados legítimos y legitimados para el acto ejercieron sin oposición alguna las tareas de Presidente y Secretario de la Junta constituida con quorum habilitaste; nada obsta con arreglo al artículo 14 que una convención en que se adoptó la única determinación de nombrar Presidente, Vicepresidente y Vocal, cabalmente al modo estatutario y reiteradamente observado, estuviere
Los motivos impugnatorios se fundamentan en la alegación de que el requerimiento denegatorio de la prórroga al inquilino no se hizo formalmente de manera correcta, poniendo en duda incluso que el demandado hubiese llegado a tener conocimiento del mismo, pues el Notario no pudo practicarlo personalmente en su domicilio y lo hizo por mediaci6n de una vecina a la que entregó la correspondiente cédula, advirtiéndole de su deber de entregársela, a su vez, al demandado requerid
La Caja de Ahorros Municipal interpuso demanda de Juicio de Cognición ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Ribeira, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al número 2, contra D. José Manuel, Doña Rosa, María y D. Agustín, en reclamaci6n de la suma 418.641 ptas., como deuda derivada del préstamo personal que concedió la entidad demandante al Sr. S, y en el que figuraban como avalistas los otros dos codemandados, que se obligaban con el prim
A)Los Tribunales no pueden resolver más cuestiones de hecho y de derecho que las partes sometan a su conocimiento y hayan sido planteadas, discutidas y fijadas en los escritos fundamentales del pleito.
B) No es dable tener en consideración, a efectos de resolver la presente litis, la documental aportada en el acto de la vista, al tratarse de simples fotocopias.
C) Del informe pericial obrante en los autos principales r
La entidad demandante reclama de la compañía de seguros demandada el pago de los daños sufridos en la mercancía que transportaba en un vehículo de su propiedad que sufrió un accidente de circulación, fundando dicha petición en la póliza de seguro de transporte de mercancías que tenía concertada con la demandada, por la que se aseguraba tal riesgo. Se entiende que la interpretación no es correcta, toda vez que con la firma reflejada en las Condiciones particulares de la p
En la sentencia de primera instancia se declara enervada la demanda de desahucio por falta de pago, a que se refiere el presente rollo, resolución que ha sido apelada tanto por la actora como por el interpelado _éste por vía de adhesión al recurso_ y as!, en tanto que el primero pretende que se deje sin efecto el pronunciamiento de enervación de la acción, decretándose, por tanto, el desahucio, el segundo solicita que se desestime, sin más, la demanda. La acción desahucia
La falta de aportación con la demanda de un principio de prueba relativo a la cuantificación de los daños tendrá cumplida respuesta en el fundamento dedicado a las costas procesales. Es al recurrente a quien, partiendo del riesgo que su actuación implicaba, correspondía acreditar lo contrario en base a que, o bien la causa fue otra †que no se hizo bien o que se hizo la quema de rastrojos cumpliendo todas las normas de objetivo cuidado tendentes a evitar la propagación
El primero de los motivos formalizado en su escrito de interposición del recurso por la parte apelante, implica una crítica de la sentencia, que sobre ser inocua, no es aceptable, pues si bien la resolución contractual se basó en la posibilidad de existencia de cualquiera de las formas de sustitución ilegal del arrendatario que se refieren en dicha sentencia, lo cierto es que, dada la clandestinidad con que se realizó esta operación negocial, las dudas son y era muy funda