Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Se despeja la objeción formulada por la Compañía en relación a la prescripción de la acción. Trantándose de un resultado de lesiones no se computa el plazo desde la fecha de su producción, sino desde su curación, momento en que la lesionada está en condiciones de conocer la entidad del daño y, en consecuencia, reclamar. Este hecho no puede sino valorarse como una acción generadora de un evidente riesgo para las personas que deambulan por la calzada, de manera que haya de
Practicada en esta segunda instancia parte de la prueba que habla interesado la parte actora y superadas con ello, las cuestiones articuladas respecto a la misma en el escrito de formalización del recurso y no sin antes recordar que la posibilidad de aplicación del instituto de la ficta confeso no constituye una consecuencia imperativa sino potestativa para el Juzgador y que las diligencias para mejor proveer tienen carácter facultativo para los Tribunales, resta por ana
La prueba de reconocimiento judicial practicada fue para clarificar la situación de las fincas de autos, apreciándose que la pared Sur de la casa de las actoras colinda con un retazo de tierra de la demandada, en la que se sitúa una pequeña caseta de madera, próxima a dicha pared, que impide el paso a pie hasta una ventana que por ese viento sur y a nivel de la planta baja tiene la referida casa.
Tal ventana abre hacia el interior y está protegi
Se formula recurso de apelación en el particular relativo a la cuantía de la indemnización, ya que, en el escrito de demanda, y en el hecho 20 de la misma, se hace constar que los días de curación fueron 7, a razón de 7.000 pts. diarias, lo que hace 49.000 pts., mientras que, en escrito presentado el 12 de febrero de 1996, se dice que los días de curación son 175, por lo que se reclama 1.225.000 pts. cuando, la demanda, es de 10 de octubre de 199s. Ello plantearía, el pro
Juicio COGNICION sobre Revocación de donación por ingratitud.
La revocación de la donación se fundamenta en la causa de
ingratitud 1ª del art.
El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuvie
Os presupostos procesuais constitúen requisitos dos que depende a validez do procedemento, de tal xeito que a súa falta ten que ser exminada e avaliada mesmo de oficio, na medida en que entran dentro dos requisitos de orde pública alleos á capacidade de disposición polas partes. Entre ese tipo de presupostos atópase a esixencia de capacidade de postulación das partes. Constitúe a norma xeral que, ao abeiro do artigo 10 da Lei de axuizamento, os litigantes sexan dirixidos
Juicio Separación Conyugal.
Los hijos menores del matrimonio, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los cónyuges sobre los mismos, pudiendo el padre comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los martes y jueves de cada semana, desde las 17 horas a las 19:30 horas, horario éste que se ampliará hasta las 20:30 horas en épocas de primavera y de verano, así como los sábados, y domingos de
El recurso formulado por la representación de Da Teresa A, al que se adhirió la Compañía A, Seguros y Reaseguros S.a., fundamenta los motivos de impugnación de la sentencia apelada, alegando error en la valoración de la prueba, y para ello parte de la argumentación de que la vía principal, no es por la que circula el automóvil Ford Scort, que procede de Vigo, y efectúa un giro a la izquierda en la glorieta allí existente, para dirigirse a la calle Fernández Ladreda, de Po
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 243
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN MAGISTRADOS: D, EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA
Lugo, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala o.' 130S/98, dimanante del juicio verbal civil o.' 397/9
Se despeja la objeción formulada por la Compañía en relación a la prescripción de la acción. Trantándose de un resultado de lesiones no se computa el plazo desde la fecha de su producción, sino desde su curación, momento en que la lesionada está en condiciones de conocer la entidad del daño y, en consecuencia, reclamar. Este hecho no puede sino valorarse como una acción generadora de un evidente riesgo para las personas que deambulan por la calzada, de manera que haya de
Practicada en esta segunda instancia parte de la prueba que habla interesado la parte actora y superadas con ello, las cuestiones articuladas respecto a la misma en el escrito de formalización del recurso y no sin antes recordar que la posibilidad de aplicación del instituto de la ficta confeso no constituye una consecuencia imperativa sino potestativa para el Juzgador y que las diligencias para mejor proveer tienen carácter facultativo para los Tribunales, resta por ana
La prueba de reconocimiento judicial practicada fue para clarificar la situación de las fincas de autos, apreciándose que la pared Sur de la casa de las actoras colinda con un retazo de tierra de la demandada, en la que se sitúa una pequeña caseta de madera, próxima a dicha pared, que impide el paso a pie hasta una ventana que por ese viento sur y a nivel de la planta baja tiene la referida casa.
Tal ventana abre hacia el interior y está protegi
Se formula recurso de apelación en el particular relativo a la cuantía de la indemnización, ya que, en el escrito de demanda, y en el hecho 20 de la misma, se hace constar que los días de curación fueron 7, a razón de 7.000 pts. diarias, lo que hace 49.000 pts., mientras que, en escrito presentado el 12 de febrero de 1996, se dice que los días de curación son 175, por lo que se reclama 1.225.000 pts. cuando, la demanda, es de 10 de octubre de 199s. Ello plantearía, el pro
Juicio COGNICION sobre Revocación de donación por ingratitud.
La revocación de la donación se fundamenta en la causa de
ingratitud 1ª del art.
El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuvie
Os presupostos procesuais constitúen requisitos dos que depende a validez do procedemento, de tal xeito que a súa falta ten que ser exminada e avaliada mesmo de oficio, na medida en que entran dentro dos requisitos de orde pública alleos á capacidade de disposición polas partes. Entre ese tipo de presupostos atópase a esixencia de capacidade de postulación das partes. Constitúe a norma xeral que, ao abeiro do artigo 10 da Lei de axuizamento, os litigantes sexan dirixidos
Juicio Separación Conyugal.
Los hijos menores del matrimonio, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los cónyuges sobre los mismos, pudiendo el padre comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los martes y jueves de cada semana, desde las 17 horas a las 19:30 horas, horario éste que se ampliará hasta las 20:30 horas en épocas de primavera y de verano, así como los sábados, y domingos de
El recurso formulado por la representación de Da Teresa A, al que se adhirió la Compañía A, Seguros y Reaseguros S.a., fundamenta los motivos de impugnación de la sentencia apelada, alegando error en la valoración de la prueba, y para ello parte de la argumentación de que la vía principal, no es por la que circula el automóvil Ford Scort, que procede de Vigo, y efectúa un giro a la izquierda en la glorieta allí existente, para dirigirse a la calle Fernández Ladreda, de Po
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 243
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN MAGISTRADOS: D, EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA
Lugo, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala o.' 130S/98, dimanante del juicio verbal civil o.' 397/9