Sentencia Civil Audiencia...io de 1998

Última revisión
01/07/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0037/98 de 01 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Resumen:
El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuviese; pues el interdicto es ''para impedir una obra nueva'' como reza el art. 1.631‑21ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No tratándose de un proceso ordinario, al no existir disposición especifica sobre la imposición de costas en ambas instancias y no apreciarse temeridad ni mala fe en la demanda interdictal, se está en el caso de no hacerse especial pronunciamiento en la instancia ni en el recurso que se estima en parte.  

Fundamentos

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Ca~ajaleS Santa-Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S 39 Y T £ N C 1 A mm

En la ciudad de Orense a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de interdicto de obra nueva procedentes del ido. mixto núm. 1 de Orense seguidos con el nª 0190197, rallo de apelación no 0037/98, entre partes, como apelante D. EMILIO D, representado por el Procurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado Don Alfonso PAZOS HUETE y, como apelado D. LUIS B Y ALFREDO L E HIJOS S.A., representado por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Abogado Don Félix J. MENOR QUINTAIROS. Es Ponente el IltmO. Sr. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia.

1 - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 1 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Procuradora Sra. Santana Penin en nombre y representación de D. Emilio D contra la entidad Construcciones Alfredo L e hijos S.A. y D. luís B, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y por lo tanto se alza la suspensión de la obra; y todo ello con imposición de las costas a la parte actora demandante.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Emilio D recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día diecinueve de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y

PRIMERO.- El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuviese; pues el interdicto es ''para impedir una obra nueva'' como reza el art. 1.631-21ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso el estado posesorio de luces y vistas quedó de hecho anulado cuando el interdictado construyó la estructura de su edificio instalando por encima de los huecos cuestionados la planchada y es el propio actor el que reconoce en confesión que cuando "se paralizaron las obras ya estaba echada la planchada y, en efecto, se puede apreciar fotográficamente que las luces y vistas de que podría disfrutar el demandante quedaron definitivamente afectadas, siendo esta, como razona con acierto el juzgador de la instancia, la ''obra nueva" que cabe considerar, aunque continúe la edificación en lo demás.

SEGUNDO.- No tratándose de un proceso ordinario, al no existir disposición especifica sobre la imposición de costas en ambas instancias y no apreciarse temeridad ni mala fe en la demanda interdictal, se está en el caso de no hacerse especial pronunciamiento en la instancia ni¡ en el recurso -que se estima en parte (art. 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las suyas las comunes por mitad.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio D, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Orense en los autos de interdicto número: 190/97 - Rollo de Sala número: 37/98 cuya resolución se modifica en el solo sentido de no hacerse especial imposición de las costas procesales de la instancia, confirmándose en todo lo demás restante y sin hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Ca~ajaleS Santa-Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S 39 Y T £ N C 1 A mm

En la ciudad de Orense a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de interdicto de obra nueva procedentes del ido. mixto núm. 1 de Orense seguidos con el nª 0190197, rallo de apelación no 0037/98, entre partes, como apelante D. EMILIO D, representado por el Procurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado Don Alfonso PAZOS HUETE y, como apelado D. LUIS B Y ALFREDO L E HIJOS S.A., representado por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Abogado Don Félix J. MENOR QUINTAIROS. Es Ponente el IltmO. Sr. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia.

1 - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 1 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Procuradora Sra. Santana Penin en nombre y representación de D. Emilio D contra la entidad Construcciones Alfredo L e hijos S.A. y D. luís B, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y por lo tanto se alza la suspensión de la obra; y todo ello con imposición de las costas a la parte actora demandante.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Emilio D recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día diecinueve de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y

PRIMERO.- El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuviese; pues el interdicto es ''para impedir una obra nueva'' como reza el art. 1.631-21ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso el estado posesorio de luces y vistas quedó de hecho anulado cuando el interdictado construyó la estructura de su edificio instalando por encima de los huecos cuestionados la planchada y es el propio actor el que reconoce en confesión que cuando "se paralizaron las obras ya estaba echada la planchada y, en efecto, se puede apreciar fotográficamente que las luces y vistas de que podría disfrutar el demandante quedaron definitivamente afectadas, siendo esta, como razona con acierto el juzgador de la instancia, la ''obra nueva" que cabe considerar, aunque continúe la edificación en lo demás.

SEGUNDO.- No tratándose de un proceso ordinario, al no existir disposición especifica sobre la imposición de costas en ambas instancias y no apreciarse temeridad ni mala fe en la demanda interdictal, se está en el caso de no hacerse especial pronunciamiento en la instancia ni¡ en el recurso -que se estima en parte (art. 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las suyas las comunes por mitad.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio D, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Orense en los autos de interdicto número: 190/97 - Rollo de Sala número: 37/98 cuya resolución se modifica en el solo sentido de no hacerse especial imposición de las costas procesales de la instancia, confirmándose en todo lo demás restante y sin hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Ca~ajaleS Santa-Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S 39 Y T £ N C 1 A mm

En la ciudad de Orense a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de interdicto de obra nueva procedentes del ido. mixto núm. 1 de Orense seguidos con el nª 0190197, rallo de apelación no 0037/98, entre partes, como apelante D. EMILIO D, representado por el Procurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado Don Alfonso PAZOS HUETE y, como apelado D. LUIS B Y ALFREDO L E HIJOS S.A., representado por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Abogado Don Félix J. MENOR QUINTAIROS. Es Ponente el IltmO. Sr. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia.

1 - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 1 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Procuradora Sra. Santana Penin en nombre y representación de D. Emilio D contra la entidad Construcciones Alfredo L e hijos S.A. y D. luís B, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y por lo tanto se alza la suspensión de la obra; y todo ello con imposición de las costas a la parte actora demandante.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Emilio D recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día diecinueve de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y

PRIMERO.- El interdicto de obra nueva es un proceso cautelar conservativa que se caracteriza porque la prevención se hace para mantener un estado posesorio de hecho, tratando de evitarse con ello una eventual lesión jurídica, de suerte que si la novedosa obra cuando se presenta la demanda interdictal ya está consumado el despojo cuestionado, la medida cautelar deviene en inútil y habrá de acudir el perjudicado al declarativo ordinario para recuperar su derecho si realmente lo tuviese; pues el interdicto es ''para impedir una obra nueva'' como reza el art. 1.631-21ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso el estado posesorio de luces y vistas quedó de hecho anulado cuando el interdictado construyó la estructura de su edificio instalando por encima de los huecos cuestionados la planchada y es el propio actor el que reconoce en confesión que cuando "se paralizaron las obras ya estaba echada la planchada y, en efecto, se puede apreciar fotográficamente que las luces y vistas de que podría disfrutar el demandante quedaron definitivamente afectadas, siendo esta, como razona con acierto el juzgador de la instancia, la ''obra nueva" que cabe considerar, aunque continúe la edificación en lo demás.

SEGUNDO.- No tratándose de un proceso ordinario, al no existir disposición especifica sobre la imposición de costas en ambas instancias y no apreciarse temeridad ni mala fe en la demanda interdictal, se está en el caso de no hacerse especial pronunciamiento en la instancia ni¡ en el recurso -que se estima en parte (art. 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las suyas las comunes por mitad.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio D, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Orense en los autos de interdicto número: 190/97 - Rollo de Sala número: 37/98 cuya resolución se modifica en el solo sentido de no hacerse especial imposición de las costas procesales de la instancia, confirmándose en todo lo demás restante y sin hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

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