Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La presentación de la demanda de juicio ejecutivo es medio susceptible de interrumpir la prescripción, ello siempre y cuando hubiere sido admitida a trámite y se hubiere dado traslado al demandado, por cuanto, teniendo la reclamación carácter receptivo, se hace preciso que la misma sea conocida por el demandado, porque en caso contrario, no se habrá roto frente a él el silencio del actor y por ello no habrá surgido el hecho optativo de la prescripción. En el supuesto de l
Margarita M, contra los demandados D. José Luis P, entidad ''Construcciones José María G S.L., D. Julio Q y Da. Esperanza V, , D. Secundino F y Da. María del Amor, Dª. María Isabel T, la Comunidad de Propietarios del Edificio número uno de Pontevedra, , y cualquier otra persona que sea titular de cuota de propiedad en el edificio número tres de Pontevedra, o tenga interés en el mismo, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de ventilación o aireación, c
El recurso, al igual que la demanda, es equívoco ya que confunde o trata de confundir la responsabilidad civil impuesta en el Juicio de Faltas 60/95 del Juzgado de Redondela con la que puede derivar de un vehículo robado o hurtado, atribuida esta legalmente al Consorcio. No puede discutirse la responsabilidad del Consorcio impuesta por sentencia firme en aquel Juicio de faltas, y a la vez es evidente que se trata de una cuestión que habrá de debatirse en su ejecución y li
Ac6llese o recurso formulado pola parte. Dunha beira, e fronte ao mentido na sentencia de instancia, a compañía aseguradora non tivo coñecemento do que se veo chamando segundo sinistro e que non é máis que unha sinxela continuación do anterior. Ese conecemento tirase, non só das cartas certificadas con acusamento de recepci6n remitidas á entidade demandada (folios 32 e ss.), sen6n tamén das comunicaci6ns da propia compañía de seguros, nas que de xeito claro e inequívoco a
Como diligencia para mejor proveer, se acordó el reconocimiento judicial del lugar, celebrándose dicho acto con asistencia del Ponente, asistido del Secretario de Sala y las partes, según consta el folio 88 del rollo. Como consecuencia de dicho acto, se alcanzó acuerdo entre las partes, plasmando definitivamente en escrito de fecha 19 de mayo último, cuyas cláusulas cien así:
Que de dicha división, corresponde a cada compareciente la siguiente s
La cuestión a resolver, como acertadamente apunta la sentencia de instancia, no es otra que la delimitación del riesgo asegurado. Conforme a la prueba practicada en esta segunda instancia, a petición de la propia apelante, el ramo de defensa jurídica permite prestar dicho servicio en el ámbito de cualquier jurisdicción y la subordinación de la defensa por responsabilidad civil al hecho de que el asegurado no tenga compañía que ampare la responsabilidad civil o ésta rechac
Ciertamente el principio de la responsabilidad por culpa
es básico en nuestro ordenamiento positivo, al venir acogido en el art.
La aseguradora demandada en su contestación y basándose en el informe pericial de D. Guillermo R alcanza la conclusión de que la causa determinante de la avería ha sido un mantenimiento incorrecto del motor durante un tiempo prolongado, tanto en los tacos de goma del acoplamiento elástico como el estado defectuoso de la superficie del cojinete guía inferior no 7 (que es el siniestrado). El mismo técnico, al responder a la vigesimoquinta pregunta del interrogatorio, indic
Se critica el informe pericial, porque, a falta. Se olvida, sin embargo, que el último dictamen (es decir, el pericial propiamente dicho) se emite en base no solamente al referido informe médico, sino también en atención: a la hoja de asistencia del Sanatorio Nuestra Señora de Fátima de 5 de diciembre de 1996; al informe médico evolutivo de la misma Clínica de 30 de marzo de 1998; al informe de TAC cervical realizado en fecha 17 de diciembre de 1996; al informe de RMN cer
Juicio Separación matrimonial.
A- La patria potestad será compartida por ambos cónyuges.
B - El hijo José Luis quedará bajo el cuidado y educación del padre, y el hijo Jonatan bajo el de la madre.
C- El padre podrá visitar a su hijo Jonatan y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 12 horas de la mañana del Sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacacio
La presentación de la demanda de juicio ejecutivo es medio susceptible de interrumpir la prescripción, ello siempre y cuando hubiere sido admitida a trámite y se hubiere dado traslado al demandado, por cuanto, teniendo la reclamación carácter receptivo, se hace preciso que la misma sea conocida por el demandado, porque en caso contrario, no se habrá roto frente a él el silencio del actor y por ello no habrá surgido el hecho optativo de la prescripción. En el supuesto de l
Margarita M, contra los demandados D. José Luis P, entidad ''Construcciones José María G S.L., D. Julio Q y Da. Esperanza V, , D. Secundino F y Da. María del Amor, Dª. María Isabel T, la Comunidad de Propietarios del Edificio número uno de Pontevedra, , y cualquier otra persona que sea titular de cuota de propiedad en el edificio número tres de Pontevedra, o tenga interés en el mismo, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de ventilación o aireación, c
El recurso, al igual que la demanda, es equívoco ya que confunde o trata de confundir la responsabilidad civil impuesta en el Juicio de Faltas 60/95 del Juzgado de Redondela con la que puede derivar de un vehículo robado o hurtado, atribuida esta legalmente al Consorcio. No puede discutirse la responsabilidad del Consorcio impuesta por sentencia firme en aquel Juicio de faltas, y a la vez es evidente que se trata de una cuestión que habrá de debatirse en su ejecución y li
Ac6llese o recurso formulado pola parte. Dunha beira, e fronte ao mentido na sentencia de instancia, a compañía aseguradora non tivo coñecemento do que se veo chamando segundo sinistro e que non é máis que unha sinxela continuación do anterior. Ese conecemento tirase, non só das cartas certificadas con acusamento de recepci6n remitidas á entidade demandada (folios 32 e ss.), sen6n tamén das comunicaci6ns da propia compañía de seguros, nas que de xeito claro e inequívoco a
Como diligencia para mejor proveer, se acordó el reconocimiento judicial del lugar, celebrándose dicho acto con asistencia del Ponente, asistido del Secretario de Sala y las partes, según consta el folio 88 del rollo. Como consecuencia de dicho acto, se alcanzó acuerdo entre las partes, plasmando definitivamente en escrito de fecha 19 de mayo último, cuyas cláusulas cien así:
Que de dicha división, corresponde a cada compareciente la siguiente s
La cuestión a resolver, como acertadamente apunta la sentencia de instancia, no es otra que la delimitación del riesgo asegurado. Conforme a la prueba practicada en esta segunda instancia, a petición de la propia apelante, el ramo de defensa jurídica permite prestar dicho servicio en el ámbito de cualquier jurisdicción y la subordinación de la defensa por responsabilidad civil al hecho de que el asegurado no tenga compañía que ampare la responsabilidad civil o ésta rechac
Ciertamente el principio de la responsabilidad por culpa
es básico en nuestro ordenamiento positivo, al venir acogido en el art.
La aseguradora demandada en su contestación y basándose en el informe pericial de D. Guillermo R alcanza la conclusión de que la causa determinante de la avería ha sido un mantenimiento incorrecto del motor durante un tiempo prolongado, tanto en los tacos de goma del acoplamiento elástico como el estado defectuoso de la superficie del cojinete guía inferior no 7 (que es el siniestrado). El mismo técnico, al responder a la vigesimoquinta pregunta del interrogatorio, indic
Se critica el informe pericial, porque, a falta. Se olvida, sin embargo, que el último dictamen (es decir, el pericial propiamente dicho) se emite en base no solamente al referido informe médico, sino también en atención: a la hoja de asistencia del Sanatorio Nuestra Señora de Fátima de 5 de diciembre de 1996; al informe médico evolutivo de la misma Clínica de 30 de marzo de 1998; al informe de TAC cervical realizado en fecha 17 de diciembre de 1996; al informe de RMN cer
Juicio Separación matrimonial.
A- La patria potestad será compartida por ambos cónyuges.
B - El hijo José Luis quedará bajo el cuidado y educación del padre, y el hijo Jonatan bajo el de la madre.
C- El padre podrá visitar a su hijo Jonatan y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 12 horas de la mañana del Sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacacio