Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La sentencia recurrida razona su fallo desestimatorio de
la demanda ateniéndose al contenido de la citada escritura notarial de
compraventa, destacando que el vendedor declara ante el fedatario haber
recibido la cantidad estipulada y su propósito de vender los inmuebles, lo que
conforma la exigencia específica legal de los arts.
A efectos de determinar la viabilidad de la presente demanda de interdicto de obra nueva, es trascendental la diligencia de reconocimiento judicial, practicada por el Juzgador 'la que'' y que obra al folio 66 y siguientes de procedimiento, en la cual se hace constar, que la estructura del edificio esta realizada quedando por construir los revestimientos interiores y externos, por lo que, es evidente, que siguiendo el criterio jurisprudencial, la obra, tal como se recoge
Aunque en el escrito de formalización del recurso se relacionan cuatro motivos de apelación, el primero contiene un resumen de antecedentes y el cuarto reitera los fundamentos de derecho del escrito de contestación por lo que, en realidad, la impugnación propiamente dicha se efectúa en los apartados segunda y tercero, relativos, respectivamente, a nulidad de actuaciones y a la sentencia recaída en primera instancia.
Respecto al reconocimiento ju
Se consideran probados, especialmente la no conclusión de la obra (por no poder utilizarse la puerta o vano ya practicado) y la existencia del perjuicio (por afectar el paso a un espacio utilizado por la parte actora).
Debe añadirse que la interpretación de la escritura de división horizontal debe ser objeto de juicio declarativo.
Se desestima el recurso.
<
La contribución al accidente por el turismo del demandado es mayor que la señalada por el juzgador, habida cuenta de que circulaba a velocidad algo superior a la que la prudencia aconseja para aquel lugar y que invadía la izquierda sin que se haya justificado que hubiese un vehículo estacionado que le obligase a tal desplazamiento, y que, en todo caso, aún de efectuarse adelantamiento a vehículo inmovilizado tiene específicos deberes de cautela según el articulo 88 del R
La representación del demandado D. Antonio P alega curso, como único motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba al sele a dicho conductor una invasión con su vehículo del espacio de calzada o al vehículo contrario, entendiendo dicho apelante que, contrariamente a lo o en la sentencia recurrida, la colisión se produce precisamente por invadir el con su vehículo el carril por el que circulaba en forma correcta aquél, lo que perfectamente acreditado en base a
La fotografía catastral que los demandados aportan con la contestación a la demanda es sumamente reveladora al respecto de que, en tal momento el linde de la finca de los demandados con el camino de servicio estaba constituido por una línea recta, situación que, en su proyección, aparece también subsistente luego de la construcción del muro litigioso por parte de los demandados. Desde luego no se puede asentar una pretensión reivindicatoria en una afirmación, por otra par
Es viable el único motivo de recurso de la parte ejecutada, ya que el estado de indefensión que invoca carece de toda fundamentación. Y de ningún modo puede aceptarse como contradictorio, y mucho menos provocador, de indefensión, la práctica de una prueba pericial contable porque, en primer lugar, aunque esa prueba ha sido propuesta por la parte ejecutante pero rechazada por el Juzgado, precisamente por considerarla innecesaria, y en segunda lugar su potencial práctica po
Los predios, que no pueden ser sujetos de derechos _ por eso no es exacto decir que la servidumbre supone una relación entre fincas, son medio para la adquisición y ejercicio de la servidumbre, que, como señalaba la sentencia de 17 de octubre de 1970, es un derecho subjetivamente real'' y, por tanto, los dueños de los fundos dominante y sirviente son, respectivamente, los titulares del derecho y los obligados a soportar la carga. De aquí que cuando se ejercita la acción
Aun dando por buena la valoración que hace el juzgador de la instancia de que el contrato de seguro de automóvil concertado por las partes litigantes con efectos desde 28 de diciembre de 1.992 hasta el 28 de diciembre de 1.993 no fuese reemplazado por otro al que se contrae el recibo impagado extendido para la cobertura de 28.12.93 a 28.12.94, sino que se trata de una mera renovación de póliza a pesar de que el discutido recibo refiera distinta numeración de póliza con re
La sentencia recurrida razona su fallo desestimatorio de
la demanda ateniéndose al contenido de la citada escritura notarial de
compraventa, destacando que el vendedor declara ante el fedatario haber
recibido la cantidad estipulada y su propósito de vender los inmuebles, lo que
conforma la exigencia específica legal de los arts.
A efectos de determinar la viabilidad de la presente demanda de interdicto de obra nueva, es trascendental la diligencia de reconocimiento judicial, practicada por el Juzgador 'la que'' y que obra al folio 66 y siguientes de procedimiento, en la cual se hace constar, que la estructura del edificio esta realizada quedando por construir los revestimientos interiores y externos, por lo que, es evidente, que siguiendo el criterio jurisprudencial, la obra, tal como se recoge
Aunque en el escrito de formalización del recurso se relacionan cuatro motivos de apelación, el primero contiene un resumen de antecedentes y el cuarto reitera los fundamentos de derecho del escrito de contestación por lo que, en realidad, la impugnación propiamente dicha se efectúa en los apartados segunda y tercero, relativos, respectivamente, a nulidad de actuaciones y a la sentencia recaída en primera instancia.
Respecto al reconocimiento ju
Se consideran probados, especialmente la no conclusión de la obra (por no poder utilizarse la puerta o vano ya practicado) y la existencia del perjuicio (por afectar el paso a un espacio utilizado por la parte actora).
Debe añadirse que la interpretación de la escritura de división horizontal debe ser objeto de juicio declarativo.
Se desestima el recurso.
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La contribución al accidente por el turismo del demandado es mayor que la señalada por el juzgador, habida cuenta de que circulaba a velocidad algo superior a la que la prudencia aconseja para aquel lugar y que invadía la izquierda sin que se haya justificado que hubiese un vehículo estacionado que le obligase a tal desplazamiento, y que, en todo caso, aún de efectuarse adelantamiento a vehículo inmovilizado tiene específicos deberes de cautela según el articulo 88 del R
La representación del demandado D. Antonio P alega curso, como único motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba al sele a dicho conductor una invasión con su vehículo del espacio de calzada o al vehículo contrario, entendiendo dicho apelante que, contrariamente a lo o en la sentencia recurrida, la colisión se produce precisamente por invadir el con su vehículo el carril por el que circulaba en forma correcta aquél, lo que perfectamente acreditado en base a
La fotografía catastral que los demandados aportan con la contestación a la demanda es sumamente reveladora al respecto de que, en tal momento el linde de la finca de los demandados con el camino de servicio estaba constituido por una línea recta, situación que, en su proyección, aparece también subsistente luego de la construcción del muro litigioso por parte de los demandados. Desde luego no se puede asentar una pretensión reivindicatoria en una afirmación, por otra par
Es viable el único motivo de recurso de la parte ejecutada, ya que el estado de indefensión que invoca carece de toda fundamentación. Y de ningún modo puede aceptarse como contradictorio, y mucho menos provocador, de indefensión, la práctica de una prueba pericial contable porque, en primer lugar, aunque esa prueba ha sido propuesta por la parte ejecutante pero rechazada por el Juzgado, precisamente por considerarla innecesaria, y en segunda lugar su potencial práctica po
Los predios, que no pueden ser sujetos de derechos _ por eso no es exacto decir que la servidumbre supone una relación entre fincas, son medio para la adquisición y ejercicio de la servidumbre, que, como señalaba la sentencia de 17 de octubre de 1970, es un derecho subjetivamente real'' y, por tanto, los dueños de los fundos dominante y sirviente son, respectivamente, los titulares del derecho y los obligados a soportar la carga. De aquí que cuando se ejercita la acción
Aun dando por buena la valoración que hace el juzgador de la instancia de que el contrato de seguro de automóvil concertado por las partes litigantes con efectos desde 28 de diciembre de 1.992 hasta el 28 de diciembre de 1.993 no fuese reemplazado por otro al que se contrae el recibo impagado extendido para la cobertura de 28.12.93 a 28.12.94, sino que se trata de una mera renovación de póliza a pesar de que el discutido recibo refiera distinta numeración de póliza con re