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Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas. - Boletín Oficial del Estado de 15-06-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 01/07/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 145

F. Publicación: 15/06/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Competencia.
CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos de aptitud
Artículo 5. Tipos de reconocimientos médicos de aptitud. Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud. Artículo 7. Realización de los reconocimientos médicos de aptitud. Artículo 8. Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud. Artículo 9. Expedición de certificados médicos. Artículo 10. Periodo de vigencia de los certificados médicos. Artículo 11. Recursos. Artículo 12. Certificados médicos de aptitud para el embarque equivalentes.
CAPÍTULO III. Organización
Artículo 13. Centros de sanidad marítima. Artículo 14. Actividades de sanidad marítima. Artículo 15. Recursos humanos. Artículo 16. Recursos materiales.
CAPÍTULO IV. Documentación clínica y protección de datos
Artículo 17. Documentación clínica y derecho de acceso.
CAPÍTULO V. Coordinación
Artículo 18. Coordinación con otras administraciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualizaciones. D.A. 2ª. Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones profesionales. D.A. 3ª. No incremento de gasto de personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Certificado de empresa de previsión de contratación como tripulante o buceador/a profesional ANEXO II. Reconocimientos médicos de embarque marítimo ANEXO III. Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque marítimo ANEXO IV. Certificado Médico de Aptitud para Embarque Marítimo ANEXO V. Certificado Médico de Aptitud para el Buceo Profesional