Articulo 13 Reconocimient...embarcadas

Articulo 13 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 13. Centros de sanidad marítima.

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1. Los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina podrán contar con un médico o médica, una diplomada o diplomado universitario o graduado en enfermería y un o una auxiliar de clínica. No obstante lo anterior, la dotación de personal de los centros, incluyendo el personal administrativo que se precise, se ajustará a las necesidades detectadas en cada momento a fin de que la actividad propia de los centros se efectúe con la mayor agilidad, calidad y accesibilidad posibles.

2. El Instituto Social de la Marina establecerá medidas de control de calidad del servicio ofrecido por los centros de sanidad marítima en aplicación de este real decreto y de los compromisos adquiridos en la carta de servicios del Instituto Social de la Marina.

3. El listado de centros de sanidad marítima tendrá carácter público y se actualizará periódicamente.