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Articulo 14 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 14. Actividades de sanidad marítima.

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Las actividades a desarrollar por los y las profesionales de los centros de sanidad marítima incluirán:

a) La realización de los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo y de aptitud para el buceo.

b) El estudio de las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, con el objetivo de identificar la relación entre las causas de enfermedad y los riesgos del trabajo a bordo. En estos estudios se prestará especial atención a la incorporación de la perspectiva de género.

c) La elaboración de los indicadores de la evaluación de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y la recopilación de datos epidemiológicos desagregados por sexo.

d) La comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales a la unidad competente para el trámite de las prestaciones de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina y, en su caso, a las autoridades sanitarias, responsables de su tramitación.

e) La participación en los procedimientos de valoración-revisión de las situaciones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando afecten a las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que hayan sido objeto de un reconocimiento médico de aptitud, formando parte del Equipo de Valoración de Incapacidades, como vocal, o de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en las provincias en que dicho equipo no se haya constituido. En las provincias en cuyo territorio no exista sede de ninguna dirección provincial del Instituto Social de la Marina, la participación en el Equipo de Valoración de Incapacidades, o en la Comisión de Evaluación de Incapacidades, se llevará a cabo mediante la emisión de un informe médico motivado por el médico o médica de sanidad marítima de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina a cuyo ámbito territorial de actuación corresponda. También intervendrán en los procedimientos de determinación de contingencia en aquellos casos de discrepancias en el diagnóstico de una enfermedad profesional, cuando afecten a las citadas personas trabajadoras.

Cuando la persona trabajadora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incursa en el procedimiento de evaluación o revisión de la situación de incapacidad permanente sea declarada como no apta en el reconocimiento médico de aptitud, por una dolencia o lesión de carácter permanente, esta consideración de no apto será tomada en consideración de cara a la citada evaluación o revisión.

f) El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques.

g) La impartición de la formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.

h) El desarrollo de programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo, que incorporen perspectiva de género.

i) La colaboración con otros organismos en programas y actividades dirigidos a potenciar e incrementar la salud y seguridad del trabajo en el mar.