Articulo 15 Reconocimient...embarcadas

Articulo 15 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 15. Recursos humanos.

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1. El personal facultativo que realice reconocimientos médicos a buceadores y buceadoras profesionales regulados en este real decreto deberá disponer de la formación específica establecida en la normativa vigente.

2. Todo el personal que desarrolle su actividad en el servicio de sanidad marítima o colabore con el mismo estará sujeto a la obligación de secreto profesional y al debido respeto a la dignidad y derechos de la persona, según establecen la legislación vigente y los códigos deontológicos aplicables.

3. El Instituto Social de la Marina adoptará un programa de formación continuada con objeto de actualizar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los y las profesionales adscritos a los centros de sanidad marítima.