Articulo 4 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las pe...-pesquero embarcadas
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Articulo 4 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 4. Competencia.

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El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos de aptitud regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y podrán ser solicitados en cualquier centro de sanidad marítima.