Articulo 17 Reconocimient...embarcadas

Articulo 17 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 17. Documentación clínica y derecho de acceso.

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1. El personal adscrito a los centros de sanidad marítima incluirá los datos de cada reconocimiento médico en una historia clínico-laboral, cuyo modelo será aprobado por el Instituto Social de la Marina.

2. Las historias clínico-laborales quedarán archivadas en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, con una duración de, al menos, veinte años, salvo que la normativa de prevención de riesgos laborales establezca un plazo mayor frente a determinadas exposiciones. Su archivo y custodia están sujetos al régimen legal específico de protección de la intimidad y del secreto profesional que tienen reconocidos los datos sanitarios.

3. Los datos contenidos en las historias clínico-laborales se incorporarán a un fichero informático cuya utilización estará restringida al personal autorizado por el Instituto Social de la Marina obligado a secreto profesional.

4. En todo caso, las actuaciones previstas en este artículo se realizarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.