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REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Boletín Oficial del Estado de 05-09-2007

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Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 213

F. Publicación: 05/09/2007


I II III IV V Artículo único. Aprobación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. D.A. 2ª. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Obligaciones de información de carácter general.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales
CAPÍTULO I. Las obligaciones censales
Sección 1.ª Los censos tributarios
Artículo 2. Censos de la Administración tributaria.
Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
Subsección 1.ª Contenido de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 3. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado. Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios. Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 8. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación. Artículo 14. Exclusión de otras declaraciones censales. Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Subsección 3.ª Actuaciones de gestión censal en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 16. Gestión de las declaraciones censales.
CAPÍTULO II. Obligaciones relativas al domicilio fiscal
Artículo 17. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
Sección 2.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 19. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española. Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. Artículo 21. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
Sección 3.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 23. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 24. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Sección 4.ª Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 25. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 5.ª Utilización del número de identificación fiscal
Artículo 26. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria. Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
CAPÍTULO IV. Obligaciones relativas a los libros registros fiscales
Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.
CAPÍTULO V. Obligaciones de información
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 30. Obligaciones de información.
Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas
Subsección 1.ª Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas
Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
Subsección 2.ª Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
Subsección 3.ª Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros
Artículo 37. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Artículo 39. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. Artículo 40. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal. Artículo 41. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito. Artículo 42. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros. Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Subsección 4.ª Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda
Artículo 43. Obligación de información. Artículo 44. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 47. Señas distintivas. Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables. Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación. Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Subsección 6.ª Otras obligaciones de información
Artículo 50. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. Artículo 51. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Artículo 52. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Artículo 54. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Sección 3.ª Requerimientos individualizados para la obtención de información
Artículo 55. Disposiciones generales. Artículo 56. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. Artículo 57. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
Sección 4.ª Transmisión de datos con trascendencia tributaria por la Administración tributaria
Artículo 58. Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos
CAPÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias. Artículo 60. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria. Artículo 61. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos.
CAPÍTULO II. Principios generales de la aplicación de los tributos
Sección 1.ª Información y asistencia a los obligados tributarios
Artículo 62. La información y asistencia tributaria.
Subsección 1.ª Actuaciones de información tributaria
Artículo 63. Actuaciones de información. Artículo 64. Tramitación de las solicitudes de información.
Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas
Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas. Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas. Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas. Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.
Subsección 3.ª Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 69. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Subsección 4.ª Emisión de certificados tributarios
Artículo 70. Los certificados tributarios. Artículo 71. Solicitud de los certificados tributarios. Artículo 72. Contenido de los certificados tributarios. Artículo 73. Expedición de los certificados tributarios. Artículo 74. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Artículo 75. Efectos de los certificados tributarios. Artículo 76. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
Subsección 5.ª Actuaciones de asistencia tributaria
Artículo 77. Actuaciones de asistencia tributaria. Artículo 78. Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.
Sección 2.ª La colaboración social en la aplicación de los tributos
Artículo 79. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Artículo 81. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
Sección 3.ª Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas. Artículo 83. Identificación de la Administración tributaria actuante. Artículo 84. Actuación automatizada. Artículo 85. Aprobación y difusión de aplicaciones. Artículo 86. Equivalencia de soportes documentales.
CAPÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria
Subsección 1.ª Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 87. Iniciación de oficio. Artículo 88. Iniciación a instancia del obligado tributario. Artículo 89. Subsanación.
Subsección 2.ª Tramitación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 90. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos. Artículo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación. Artículo 92. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros. Artículo 93. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos. Artículo 94. Acceso a archivos y registros administrativos. Artículo 95. Obtención de copias. Artículo 96. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Subsección 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 97. Comunicaciones. Artículo 98. Diligencias. Artículo 99. Tramitación de las diligencias. Artículo 100. Informes.
Subsección 4.ª Terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 101. Resolución. Artículo 102. Cómputo de los plazos máximos de resolución. Artículo 103. Períodos de interrupción justificada. Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
Sección 2.ª Intervención de los obligados en las actuaciones y procedimientos tributarios
Subsección 1.ª Personas con las que deben entenderse las actuaciones administrativas
Artículo 105. Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Artículo 106. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación. Artículo 107. Actuaciones con sucesores. Artículo 108. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso. Artículo 109. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.
Subsección 2.ª La representación en los procedimientos tributarios
Artículo 110. La representación legal. Artículo 111. La representación voluntaria. Artículo 112. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
Sección 3.ª El domicilio fiscal
Artículo 113. El domicilio fiscal de las personas físicas.
Sección 4.ª Las notificaciones en materia tributaria
Artículo 114. Notificación. Artículo 115. Notificación por comparecencia. Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.
TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 116. Atribución de funciones de gestión tributaria a los órganos administrativos. Artículo 117. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución. Artículo 118. Declaraciones complementarias y sustitutivas. Artículo 119. Autoliquidaciones complementarias. Artículo 120. Comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas. Artículo 121. Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas.
CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión tributaria
Sección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
Artículo 122. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Artículo 123. Iniciación del procedimiento de devolución. Artículo 124. Tramitación del procedimiento de devolución. Artículo 125. Terminación del procedimiento de devolución.
Sección 2.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución
Subsección 1.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
Artículo 126. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 127. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 128. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 129. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.
Subsección 2.ª Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
Artículo 130. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
Sección 3.ª Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias
Artículo 131. Ejecución de las devoluciones tributarias. Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
Sección 4.ª Procedimiento iniciado mediante declaración
Artículo 133. Procedimiento iniciado mediante declaración. Artículo 134. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero. Artículo 135. Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración.
Sección 5.ª Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
Artículo 136. Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado. Artículo 137. Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
Sección 6.ª La cuenta corriente tributaria
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 138. Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Artículo 139. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Subsección 2.ª Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
Artículo 140. Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Subsección 3.ª Efectos y finalización del sistema de cuenta corriente tributaria
Artículo 141. Efectos sobre los créditos y débitos tributarios. Artículo 142. Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo. Artículo 143. Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Sección 7.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales
Subsección 1.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación censal
Artículo 144. Actuaciones de comprobación censal. Artículo 145. Procedimiento de rectificación censal. Artículo 146. Rectificación de oficio de la situación censal. Artículo 147. Revocación del número de identificación fiscal.
Subsección 2.ª Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal
Artículo 148. Comprobación del domicilio fiscal. Artículo 149. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Artículo 150. Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Artículo 151. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal. Artículo 152. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.
Subsección 3.ª Actuaciones de control de presentación de declaraciones
Artículo 153. Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
Subsección 4.ª Actuaciones de control de otras obligaciones formales
Artículo 154. Control de otras obligaciones formales.
Sección 8.ª Procedimiento de verificación de datos
Artículo 155. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos. Artículo 156. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
Sección 9.ª Procedimiento de comprobación de valores
Subsección 1.ª La comprobación de valores
Artículo 157. Comprobación de valores. Artículo 158. Medios de comprobación de valores. Artículo 159. Actuaciones de comprobación de valores.
Subsección 2.ª Procedimiento de comprobación de valores
Artículo 160. Procedimiento para la comprobación de valores.
Subsección 3.ª Tasación pericial contradictoria
Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 162. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Sección 10.ª Procedimiento de comprobación limitada
Artículo 163. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 164. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 165. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
TÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de inspección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Funciones de la inspección de los tributos
Artículo 166. Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos. Artículo 167. Colaboración de los órganos de inspección con otros órganos y Administraciones. Artículo 168. Inspecciones coordinadas con las comunidades autónomas. Artículo 169. Personal inspector.
Sección 2.ª Planificación de las actuaciones inspectoras
Artículo 170. Planes de inspección.
Sección 3.ª Facultades de la inspección de los tributos
Artículo 171. Examen de la documentación de los obligados tributarios. Artículo 172. Entrada y reconocimiento de fincas. Artículo 173. Obligación de atender a los órganos de inspección.
Sección 4.ª Lugar de las actuaciones inspectoras
Artículo 174. Lugar de las actuaciones inspectoras.
Sección 5.ª Documentación de las actuaciones inspectoras
Artículo 175. Normas generales. Artículo 176. Actas de inspección.
CAPÍTULO II. Procedimiento de inspección
Sección 1.ª Iniciación del procedimiento de inspección
Artículo 177. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección. Artículo 178. Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. Artículo 179. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general.
Sección 2.ª Tramitación del procedimiento de inspección
Artículo 180. Tramitación del procedimiento inspector. Artículo 181. Medidas cautelares. Artículo 182. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector. Artículo 183. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.
Sección 3.ª Duración del procedimiento inspector
Artículo 184. Duración del procedimiento inspector.
Sección 4.ª Terminación del procedimiento de inspección
Subsección 1.ª Actas de inspección
Artículo 185. Formalización de las actas. Artículo 186. Tramitación de las actas con acuerdo. Artículo 187. Tramitación de las actas de conformidad. Artículo 188. Tramitación de las actas de disconformidad.
Subsección 2.ª Formas de terminación del procedimiento inspector
Artículo 189. Formas de terminación del procedimiento inspector. Artículo 190. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección. Artículo 191. Liquidación de los intereses de demora. Artículo 192. Comprobación de obligaciones formales.
Sección 5.ª Disposiciones especiales del procedimiento inspector
Artículo 193. Estimación indirecta de bases o cuotas. Artículo 194. Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Artículo 195. Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal. Artículo 196. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector.
CAPÍTULO III. Otras actuaciones inspectoras
Artículo 197. Otras actuaciones inspectoras.
CAPÍTULO IV. Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Artículo 197 ter. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir. Artículo 197 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito. Artículo 197 quinquies. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública. Artículo 197 sexies. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito.
TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua. Artículo 199. Funciones derivadas de la asistencia mutua. Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua
Sección 1.ª Intercambio de información
Artículo 201. Formas de intercambio de información. Artículo 202. Formato de la documentación. Artículo 203. Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.
Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua
Artículo 204. Tramitación de solicitudes de asistencia mutua. Artículo 205. Tramitación de información en el intercambio automático. Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo. Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.
TÍTULO VII. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
Artículo 208. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de organización específica. D.A. 2ª. Órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales. D.A. 3ª. Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro. D.A. 4ª. Aplicación de las normas sobre declaraciones censales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 5ª. Obligaciones censales relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. D.A. 6ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla. D.A. 7ª. Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado. D.A. 8ª. Devolución de ingresos indebidos de derecho público. D.A. 9ª. Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento. D.A. 10ª. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea. D.A. 11ª. Definición de empresario o profesional. D.A. 12ª. Contestación a consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. D.A. 13ª. Composición del activo en determinadas instituciones. D.A. 14ª. Facultades de los órganos de recaudación. D.A. 15ª. Estandarización de los formatos de los ficheros a aportar a la Administración tributaria en el curso de los procedimientos de aplicación de los tributos. D.A. 16ª. Habilitaciones sobre el procedimiento de pago de rendimientos de Deuda Pública del Estado. D.A. 17ª. Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio. D.T. 2ª. Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general. D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación normativa. Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007