Articulo 206 Reglamento G...s tributos

Articulo 206 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en virtud de la normativa sobre asistencia mutua proceda el suministro espontáneo de información por parte de la Administración tributaria a otro Estado o entidad internacional o supranacional, cualquier órgano que disponga de información que, conforme a dicha normativa, se considere de utilidad a otro Estado o entidad internacional o supranacional, la comunicará de forma motivada al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de su transmisión al Estado o entidad interesados.