Articulo 122 Reglamento G...s tributos

Articulo 122 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las previstas en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. También tienen esta consideración los abonos a cuenta que deba efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008