Articulo 15 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
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»Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.
Modificaciones
- Modificación realizada (15) por Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
(BOE de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificacion de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicacion de los tributos y de modificacion de otras normas con contenido tributario.
(BOE de 19-01-2010) en vigor desde 20-01-2010