Articulo 148 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
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»Artículo 148. Comprobación del domicilio fiscal.
Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado, incluidos los cedidos.
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- Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008