Articulo 80 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008