Articulo 50 Reglamento Ge...s tributos

Articulo 50 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

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Artículo 50. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.

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Los titulares de los registros públicos deberán presentar mensualmente a la Administración tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008