Articulo 13 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 9, 10 y 11, se presentarán en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que el plazo esté establecido en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008