Articulo 65 Reglamento Ge...s tributos

Articulo 65 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

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Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.

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En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008