Articulo 67 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
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»Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir al obligado tributario la documentación o información que se estime necesaria para efectuar la contestación.
2. Asimismo, se podrá solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008