Legislación

Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2017

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito objetivo y subjetivo. Artículo 3. Exclusiones parciales. Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA). Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Normas comunes sobre procedimiento. Artículo 7. Supervisión, control y régimen sancionador
CAPÍTULO II. Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS)
SECCIÓN 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control
Artículo 8. Identificación. Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad. Artículo 10. Matrícula. Artículo 11. Certificado de tipo y de aeronavegabilidad. Artículo 12. Certificado especial para vuelos experimentales. Artículo 13. Requisitos del enlace de mando y control.
SECCIÓN 2.ª Organizaciones de diseño y producción
Artículo 14. Organizaciones de diseño. Artículo 15. Organizaciones de producción.
SECCIÓN 3.ª Mantenimiento
Artículo 16. Responsabilidades en materia de mantenimiento. Artículo 17. Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento. Artículo 18. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg. Artículo 19. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
CAPÍTULO III. Condiciones para la utilización del espacio aéreo
Artículo 20. Reglas aplicables. Artículo 21. Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad. Artículo 22. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad. Artículo 23. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales. Artículo 24. Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos. Artículo 25. Condiciones meteorológicas de vuelo visual.
CAPÍTULO IV. Requisitos de la operación
SECCIÓN 1.ª Requisitos del operador
Artículo 26. Obligaciones generales. Artículo 27. Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas. Artículo 28. Requisitos adicionales relativos a la organización del operador.
SECCIÓN 2.ª Limitaciones en la operación
Artículo 29. Limitaciones relativas al pilotaje. Artículo 30. Área de protección y zona de recuperación. Artículo 31. Objetos y sustancias peligrosas. Artículo 32. Sobrevuelo de instalaciones.
CAPÍTULO V. Personal
Artículo 33. Pilotos remotos. Artículo 34. Justificación de los conocimientos teóricos. Artículo 35. Certificados médicos. Artículo 36. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto. Artículo 37. Documentación. Artículo 38. Observadores.
CAPÍTULO VI. Habilitación para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la realización de vuelos experimentales
Artículo 39. Comunicación previa. Artículo 40. Autorización. Artículo 41. Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen. Artículo 42. Eficacia de la comunicación previa o autorización. Artículo 43. Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos. Artículo 44. Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguridad pública. D.A. 2ª. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas. D.A. 3ª. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos. D.A. 4ª. Investigación de accidentes e incidentes. D.A. 5ª. Infraestructuras para el uso de RPAS. D.A. 6ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Normas transitorias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogatorias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. D.F. 2ª. Actualización de referencias. D.F. 3ª. Régimen supletorio. D.F. 4ª. Medidas de ejecución. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Categoría y tipo de aeronaves equivalentes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1, letra d)