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Df 7 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, que resultará exigible a los seis meses de dicha publicación.

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017