Articulo 38 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
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»Artículo 38. Observadores.
Vigente
Los observadores que apoyen a los pilotos en vuelos EVLOS deberán al menos, acreditar los conocimientos teóricos correspondientes a un piloto remoto conforme a lo establecido en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017