Df 5 Utilización civil de...rol remoto

Df 5 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 5ª. Habilitación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por orden del Ministro de Fomento se podrán dictar las disposiciones de desarrollo de este real decreto, en particular para estar establecer los criterios que permitan determinar que la aeronave es de diseño simple y los requisitos de los certificados médicos de las personas con discapacidad.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto por orden del Ministro de Fomento se establecerán los requisitos exigibles a las organizaciones de formación de pilotos exclusivamente de aeronaves pilotadas por control remoto, distintas de las organizaciones de formación aprobadas conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 y de las escuelas de vuelo de ultraligeros, o de vuelo sin motor, para su habilitación como organizaciones de formación de pilotos remotos a los efectos previstos en los artículos 33.1, letra d), y 34.1.b).

Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto por orden del Ministro de Fomento se establecerán los requisitos exigibles a las organizaciones de mantenimiento de aeronaves controladas por control remoto (RPA) previstas en el artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017