Articulo 17 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
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»Artículo 17. Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento.
Vigente
El mantenimiento de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) podrá realizarse por su fabricante y, en su caso, por el titular de su certificado de tipo, así como por aquellas otras organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos que se establezcan por orden del Ministro de Fomento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017