Df 6 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
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»D.F. 6ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.
El artículo 44 y la disposición adicional primera se dictan al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.29.ª de la Constitución en materia de seguridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017