Articulo 36 Utilización c...rol remoto

Articulo 36 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el mantenimiento de competencia práctica, conforme a lo previsto en el artículo 33.1, letra d), los pilotos que operen RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos 3 meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean dichos vuelos de operación normal o específicos de entrenamiento. Parte de esa actividad podrá realizarse en sistemas sintéticos de entrenamiento.

Además, se deberá realizar un entrenamiento anual específico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.

Para acreditar el cumplimiento de todo lo anterior, el piloto llevará un libro de vuelo en que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017