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Dt �nico Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

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D.T. Única. Normas transitorias.

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1. Los operadores de aeronaves pilotados por control remoto (RPA) habilitados para la realización de operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, disponen de un plazo de tres meses para adaptarse a lo dispuesto en este real decreto.

2. A las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de más de 150 kg y hasta 450 kg de masa máxima al despegue, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 y 2, hasta que se adopte la normativa específica sobre aeronavegabilidad de aeronaves ultraligeras motorizadas.

3. Las organizaciones que hayan recibido formación adecuada del fabricante o, en su caso, del titular del certificado de tipo y dispongan de la documentación técnica de la aeronave necesaria para el ejercicio de sus funciones, podrán realizar el mantenimiento de las aeronaves hasta que se adopte la orden prevista en el artículo 17. Con esta finalidad, el fabricante o titular del certificado de tipo, según corresponda, expedirá un certificado a las organizaciones que cumplan tales requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017