Articulo 19 Utilización c...rol remoto

Articulo 19 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El establecimiento del programa de mantenimiento de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de más de 150 kg de masa máxima al despegue, a las que resulta de aplicación este real decreto, y su ejecución se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) Para las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de más 150 kg y hasta 450 kg de masa máxima al despegue, se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las aeronaves tripuladas ultraligeras motorizadas.

b) Para las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de más de 450 kg y hasta 1.200 kg de masa máxima al despegue, se ajustará a los requisitos correspondientes a las aeronaves tripuladas de la misma masa máxima al despegue (ELA 1) que no realicen operaciones comerciales, contenidos en el anexo I, Parte M, del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Dichos requisitos se considerarán de aplicación al operador en lugar de al propietario.

c) Para las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de más de 1.200 kg de masa máxima al despegue, se ajustará a los requisitos correspondientes a las aeronaves tripuladas de la misma masa máxima al despegue, contenidos en el anexo I, Parte M, del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, letras b) y c), los certificados y otros documentos contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, serán reemplazados por documentos equivalentes nacionales, que se establecerán mediante resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017