Anexo 1 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
ANEXO I. Categoría y tipo de aeronaves equivalentes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1, letra d)
A los efectos previstos en el artículo 33.1, letra d), y en el caso de aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 kg, se consideran aeronaves de categoría y tipo equivalente aquellas que se acredite que son similares en todos los siguientes aspectos: configuración, peso, sistema de control y actuaciones. A estos efectos:
a) En cuanto a configuración, se considerarán equivalentes, entre sí, las aeronaves de cada una de las siguientes categorías:
1.º Aviones.
2.º Helicópteros.
3.º Multirrotores.
4.º Dirigibles.
b) En cuanto a peso se considerarán equivalentes entre sí las aeronaves de las siguientes categorías:
1.º Las aeronaves de entre 0 a 5 kg de masa máxima al despegue.
2.º Las aeronaves de entre 5 a 15 kg de masa máxima al despegue.
3.º Las aeronaves de 15 a 25 kg de masa máxima al despegue.
c) En cuanto a sistemas de control, la equivalencia se establecerá en relación con las funciones que sea capaz de desarrollar el sistema automático de control de vuelo o sistema de estabilización con el que esté equipada la aeronave.
d) En cuanto a las prestaciones, la equivalencia se establecerá en relación con las velocidades máxima y mínima, velocidad ascensional, techo de ascenso, actuaciones en despegue y el resto de sus prestaciones características.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017