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Articulo 4 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

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Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).

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Sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este real decreto, su normativa de desarrollo y el resto de las disposiciones de aplicación, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) requerirá, en todo caso que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento.

El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017