Articulo 4 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
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»Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
Vigente
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este real decreto, su normativa de desarrollo y el resto de las disposiciones de aplicación, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) requerirá, en todo caso que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento.
El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 30-12-2017