Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador encaminada a obtener la declaración de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, y, consecuentemente, su derecho a que se le reconozca como trabajador fijo de plantilla, a su elección, en cualquiera de las dos empresas demandadas, al desestimar recurso interpuesto por aquel. Recoge la sentencia que, Jurisprudencialmente se ha mantenido el criterio de que existe una verdadera subcontratación de la p
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador tendente a que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores y, en consecuencia, su derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijo de plantilla y por tiempo indefinido en la empresa demandada. En el supuesto litigioso la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, una sociedad mercantil limitada constituida el 2 de octubre de 1.989, que tiene una orga
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, en respuesta a demanda de oficio planteada por la Dirección General de Trabajo de la Junta, declara que existe cesión ilegal de trabajadores en la actuación de las empresas codemandadas una (como cesionaria) y (como cedente) a los efectos previstos en el art
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estimaba la demanda deducida para declaración de existencia de cesión ilegal de la trabajadora actora por parte de la empresa demandada S. a la también demandada R. con reconocimiento del derecho a adquirir la condición de trabajadora fija de esta última empresa, al estimar el recurso interpuesto por las demandadas.
El hecho de que esporádicamente los trabajadores dependientes de CYR puedan recibir alguna orden concreta de los mandos de Aceralia respecto de la labor que en ese momento estén realizando, no implica una dependencia orgánica de esa empresa, ni mucho menos su derecho a integrarse en ella como personal fijo de plantilla, ya que sus derechos están perfectamente a salvo en la empresa que le contrató para trabajar en una obra de Aceralia de la que era contratista.
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una cesión ilegal de trabajadores. El TSJ desestima recurso interpuesto por el trabajador demandante en el proceso declarando que, la relación jurídica existente entre la empresa para la que presta servicios el actor y la empresa para la que se realizan los trabajos que se indican en dichos hechos es consecuencia de una contrata lícita en cuanto se cumplen las exigencias legales y jurisprudencias como son existencia r
El TSJ confirma la nulidad del despido de la trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por la administración empleadora demandada. Declara la Sala que son dos las cuestiones que han de ser abordadas a la hora de resolver el debate jurídico planteado en el presente pleito, por un lado, la de la regularidad de la contratación laboral temporal de la trabajadora (en consecuencia, la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores entre l
El TSJ confirma la resolución recurrida que considera ajustado a derecho el cese de la trabajadora actora, en la primera de las empresas demandadas, acaecido el 31 de diciembre de 2003, por estimar que ha quedado acreditada la finalización de la obra o servicio objeto de contrato, siendo que, en el proceso se plantean dos cuestiones distintas: la posible concurrencia de fraude en la contratación, por cesión ilegal de la trabajadora desde la empresa "E." a la empresa "EN." y l
El TSJ confirma la sentencia recurrida que declara improcedente el despido del trabajador actor, al desestimar recurso interpuesto por este y la Administración autonómica demandada. Declara la Sala que, al contrario de lo que mantiene el recurrente, el Juzgador de instancia si ha entendido que existían indicios racionales de que se había producido una violación de derechos fundamentales en el cese del actor y por ello desplaza la carga de la prueba hacia las codemandadas, y exig
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador encaminada a obtener la declaración de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, y, consecuentemente, su derecho a que se le reconozca como trabajador fijo de plantilla, a su elección, en cualquiera de las dos empresas demandadas, al desestimar recurso interpuesto por aquel. Recoge la sentencia que, Jurisprudencialmente se ha mantenido el criterio de que existe una verdadera subcontratación de la p
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador tendente a que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores y, en consecuencia, su derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijo de plantilla y por tiempo indefinido en la empresa demandada. En el supuesto litigioso la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, una sociedad mercantil limitada constituida el 2 de octubre de 1.989, que tiene una orga
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, en respuesta a demanda de oficio planteada por la Dirección General de Trabajo de la Junta, declara que existe cesión ilegal de trabajadores en la actuación de las empresas codemandadas una (como cesionaria) y (como cedente) a los efectos previstos en el art
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estimaba la demanda deducida para declaración de existencia de cesión ilegal de la trabajadora actora por parte de la empresa demandada S. a la también demandada R. con reconocimiento del derecho a adquirir la condición de trabajadora fija de esta última empresa, al estimar el recurso interpuesto por las demandadas.
El hecho de que esporádicamente los trabajadores dependientes de CYR puedan recibir alguna orden concreta de los mandos de Aceralia respecto de la labor que en ese momento estén realizando, no implica una dependencia orgánica de esa empresa, ni mucho menos su derecho a integrarse en ella como personal fijo de plantilla, ya que sus derechos están perfectamente a salvo en la empresa que le contrató para trabajar en una obra de Aceralia de la que era contratista.
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una cesión ilegal de trabajadores. El TSJ desestima recurso interpuesto por el trabajador demandante en el proceso declarando que, la relación jurídica existente entre la empresa para la que presta servicios el actor y la empresa para la que se realizan los trabajos que se indican en dichos hechos es consecuencia de una contrata lícita en cuanto se cumplen las exigencias legales y jurisprudencias como son existencia r
El TSJ confirma la nulidad del despido de la trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por la administración empleadora demandada. Declara la Sala que son dos las cuestiones que han de ser abordadas a la hora de resolver el debate jurídico planteado en el presente pleito, por un lado, la de la regularidad de la contratación laboral temporal de la trabajadora (en consecuencia, la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores entre l
El TSJ confirma la resolución recurrida que considera ajustado a derecho el cese de la trabajadora actora, en la primera de las empresas demandadas, acaecido el 31 de diciembre de 2003, por estimar que ha quedado acreditada la finalización de la obra o servicio objeto de contrato, siendo que, en el proceso se plantean dos cuestiones distintas: la posible concurrencia de fraude en la contratación, por cesión ilegal de la trabajadora desde la empresa "E." a la empresa "EN." y l
El TSJ confirma la sentencia recurrida que declara improcedente el despido del trabajador actor, al desestimar recurso interpuesto por este y la Administración autonómica demandada. Declara la Sala que, al contrario de lo que mantiene el recurrente, el Juzgador de instancia si ha entendido que existían indicios racionales de que se había producido una violación de derechos fundamentales en el cese del actor y por ello desplaza la carga de la prueba hacia las codemandadas, y exig