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Sentencia Social Nº 821/2005, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 717/2004 de 18 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 18 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MAILLO FERNANDEZ, TOMAS
Nº de sentencia: 821/2005
Núm. Cendoj: 33044340012005100790
Resumen
El hecho de que esporádicamente los trabajadores dependientes de CYR puedan recibir alguna orden concreta de los mandos de Aceralia respecto de la labor que en ese momento estén realizando, no implica una dependencia orgánica de esa empresa, ni mucho menos su derecho a integrarse en ella como personal fijo de plantilla, ya que sus derechos están perfectamente a salvo en la empresa que le contrató para trabajar en una obra de Aceralia de la que era contratista.
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Vacaciones
Empresa principal
Prevención de riesgos laborales
Cesión de trabajadores
Empresa contratista
Violencia
Condiciones de trabajo
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00821/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2004 0110054, MODELO: 46050
TIPO Y Nº …
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