Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la sentencia recurrida que desestima la demandada instada, al desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora actora. En éste supuesto debe destacarse que no se alega la infracción de ninguno de los preceptos convencionales que aluden a tal posibilidad, sino que se incide sobre la inexistencia de la previa contrata que dio lugar a la contratación laboral que aquí se discute. Pero tal razonamiento que pretende, previa nega
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso y se revoca la sentencia de la instancia, declarando la Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento con remisión a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Declara la Sala que, son bastante numerosas las resoluciones que han venido distinguiendo entre los supuestos en que la resolución administrativa recae, además de en la propia estimación del expediente, sobr
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, en la que se solicita la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. En el extenso fundamento de derecho único de la sentencia de instancia se analizan con detalla las exigencias legales y jurisprudencias para que se pueda declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y tales requisitos se ponen en rel
El TSJ revoca la sentencia recurrida que declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y, por tanto, el derecho del demandante a ser trabajador fijo de una de las empresas codemandadas, al estimar recurso interpuesto por estas. Y ello porque, en el supuesto litigioso la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, una sociedad mercantil limitada constituida el 22 de abril de 1.991, que tiene una organización propia que se pone
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la sentencia recurrida que desestima la demandada instada, al desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora actora. En éste supuesto debe destacarse que no se alega la infracción de ninguno de los preceptos convencionales que aluden a tal posibilidad, sino que se incide sobre la inexistencia de la previa contrata que dio lugar a la contratación laboral que aquí se discute. Pero tal razonamiento que pretende, previa nega
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso y se revoca la sentencia de la instancia, declarando la Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento con remisión a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Declara la Sala que, son bastante numerosas las resoluciones que han venido distinguiendo entre los supuestos en que la resolución administrativa recae, además de en la propia estimación del expediente, sobr
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, en la que se solicita la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. En el extenso fundamento de derecho único de la sentencia de instancia se analizan con detalla las exigencias legales y jurisprudencias para que se pueda declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y tales requisitos se ponen en rel
El TSJ revoca la sentencia recurrida que declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y, por tanto, el derecho del demandante a ser trabajador fijo de una de las empresas codemandadas, al estimar recurso interpuesto por estas. Y ello porque, en el supuesto litigioso la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, una sociedad mercantil limitada constituida el 22 de abril de 1.991, que tiene una organización propia que se pone