Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
17/02/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2G23/978 de 17 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Resumen
Impugna la demandada la sentencia de primera instancia que declaró que el muro que delimita las fincas de los litigantes tiene carácter medianero y le condena a reponerlo en la parte que rompió, argumentando, en apoyo del recurso, la infracción del artículo 33 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia, en cuanto presume la pertenencia del muro a aquel predio que se halle en plano superior. El mencionado articulo 33 de la Ley de Derecho civil de Galicia establece que lo cómaro, ribazo ou arró e os muros de contención de leiras estremeiras sitas a distinto nivel en. socalcos supone que forman parte do predio sito no plano superior". Lógicamente, corresponderá esa pared a la leira cuyas tierras contiene y cuyo desprendimiento evita, de ahí la presunción legal recogida en nuestra ley especial. Con la anterior interpretación queda claro, no sólo el sentido del precepto de nuestra ley gallega, sino también que presupuesto para su aplicación es un cierto desnivel entre las fincas, que desde luego no comprende aquellos casos en que, sin declive brusco o pronunciado de ningún tipo, los predios forman una continuidad natural en, la pendiente del terreno por hallarse éste en cuesta. La prueba pericial desmiente rotundamente que el muro que divide las! fincas de ambas partes pueda integrarse en el concepto de "socalcon o _'ribazo" que antes se expuso, pues ni dichas leiras tienen entre sí un pronunciado desnivel ni el muro en cuestión sirve de contención a tierra alguna. está ubicada, está cerrada por todos sus linderos por un muro de tierra y piedra, por lo que aquel cierre no es ninguna peculiaridad de la finca de los demandados ni necesariamente significa que le pertenezca el muro de tierra y piedra con el que está delimitado, al menos en el viento confinante con los demandantes, que es lo que ahora se discute. Por todo cuanto argumentado ha de presumirse el carácter medianero del muro en cuestión, en base al artículo 572_3º CC, y, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de primera instancia con la correlativa desestimación del recurso de apelación interpuesto. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.    

Voces

Predio

Cómaro

Ribazo

Rebeldía

Arró

Muros

Resolución recurrida

Presunción legal

Prueba pericial

Gavia

Lindero

Prueba de testigos

Fundamentos

JUZGADO: ido. la Ins. e InSt. de Betanzos_2

ROLLO: 2G23/97

VOTACION Y FALLO: 16.2.98 y

NUMERO: 03348'4'

La Coruña, a diecisiete de febrero de mi novecientos noventa y  ocho.

LA SECCION …

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