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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2G23/978 de 17 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Impugna la demandada la sentencia de primera instancia
que declaró que el muro que delimita las fincas de los litigantes tiene
carácter medianero y le condena a reponerlo en la parte que rompió,
argumentando, en apoyo del recurso, la infracción del artículo 33 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia, en cuanto presume la pertenencia del muro a aquel predio que se halle en plano superior. El
mencionado articulo 33 de la Ley de Derecho civil de Galicia establece que lo
cómaro, ribazo ou arró e os muros de contención de leiras estremeiras sitas a
distinto nivel en. socalcos supone que forman parte do predio sito no plano
superior". Lógicamente, corresponderá esa pared a la leira cuyas tierras
contiene y cuyo desprendimiento evita, de ahí la presunción legal recogida en
nuestra ley especial. Con la anterior interpretación queda claro, no sólo el
sentido del precepto de nuestra ley gallega, sino también que presupuesto para
su aplicación es un cierto desnivel entre las fincas, que desde luego no
comprende aquellos casos en que, sin declive brusco o pronunciado de ningún
tipo, los predios forman una continuidad natural en, la pendiente del terreno
por hallarse éste en cuesta. La prueba pericial desmiente rotundamente que el
muro que divide las! fincas de ambas partes pueda integrarse en el concepto de
"socalcon o _'ribazo" que antes se expuso, pues ni dichas leiras
tienen entre sí un pronunciado desnivel ni el muro en cuestión sirve de
contención a tierra alguna. está ubicada, está cerrada por todos sus linderos
por un muro de tierra y piedra, por lo que aquel cierre no es ninguna
peculiaridad de la finca de los demandados ni necesariamente significa que le
pertenezca el muro de tierra y piedra con el que está delimitado, al menos en
el viento confinante con los demandantes, que es lo que ahora se discute. Por
todo cuanto argumentado ha de presumirse el carácter medianero del muro en
cuestión, en base al artículo 572_3º CC, y, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de primera instancia con la correlativa
desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación.
Voces
Predio
Cómaro
Ribazo
Rebeldía
Arró
Muros
Resolución recurrida
Presunción legal
Prueba pericial
Gavia
Lindero
Prueba de testigos
Fundamentos
JUZGADO: ido. la Ins. e InSt. de Betanzos_2
ROLLO: 2G23/97
VOTACION Y FALLO: 16.2.98 y
NUMERO: 03348'4'
La Coruña, a diecisiete de febrero de mi novecientos noventa y ocho.
LA SECCION …
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