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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 140/97 de 11 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Resumen
La argumentación expuesta por la juzgadora 'la quo'' en
la sentencia recurrida, para desestimar la demanda, es irreprochable y, en
verdad, bastaría con la simple remisión a ella para dar por zanjada la
cuestión. Es, en efecto, doctrina jurisprudencial consolidada la que establece
que el orden de prelación que fija el articulo 54 de la LAU., en relación con
el 64 de la misma, ha de ser obligatorio en la venta, o donación, sucesiva de
pisos de una finca, pero no cuando el prop6sito de enajenar, o donar, todos los
del inmueble se manifiesta y realiza simultáneamente, dejando para sí uno de
ellos el propietario de la edificación. Por otra parte, como asimismo bien se
ha razonado, deberá respetarse el precitado orden de prelación en cuanto
hubiere en la finca pisos de características análogas, en los términos que
dispone el mencionado articulo 54.1. de la LAU., es decir, cuando cuente con
dos o más pisos de renta, superficie, orientación y altura semejantes o
parecidas, supuesto que, desde luego, no concurre en el caso de litis y las
causas del porqué se recogen, con detalle, en la resoluci6n apelada.
Se desestima el recurso.
Voces
Dueño
Donatario
Donación
Arrendatario
Voluntad
Fundamentos
ROLLO:140/97.
La Secci6n Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los llmos. Sres. Magistrados DON …
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